RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 6560/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 20 de julio 2009 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ARIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro N° 10779, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 10121-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.10.2008.

 C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 20.10.2008, la empresa ARIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 10121-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.10.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 29’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 5415 de fecha 28.10.2008, con vigencia hasta el 28.10.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Paulo César Flores Fernández, Marco Antonio Tembladera Reynoso,  Carlos Manuel  Suárez Mendoza y Raúl Alfredo Sauñe Chirhuana ;

Que, mediante Carta s/n de fecha 15.05.2009, presentada al OSCE el mismo día, se tomó conocimiento que desde el 17.10.2008  el Ingeniero Paulo César Flores Fernández dejó de pertenecer al plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, norma aplicable al presente caso, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro (04)  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 29’000,000.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se advierte que la mencionada empresa no ha cumplido con comunicar la variación producida en el plantel técnico ni  con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN otorgada a la empresa ARIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., de VEINTINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 29’000,000.00), a la suma de VEINTIÚN   MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.21’000,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 10121-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.10.2008, procediéndose a emitir de oficio  un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 10121-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.10.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa ARIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21’000,000.00) por contar sólo con tres  integrantes en su plantel técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 5415 de fecha 28.10.2008, emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa ARIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.21’000,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado.

 ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa ARIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

  

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)