RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 5703/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 25.06.2009 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCCIONES VALHA S.A.C., con Registro N.° 13161, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 6454/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 17.07.2008.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 27.06.2008, CONSTRUCCIONES VALHA S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 6454/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 17.07.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3370 de fecha 17.07.2008, con vigencia hasta el 17.07.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero EDUARDO JOSE VALDIVIA ZUÑIGA;

Que, mediante solicitud para comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico de fecha 04.06.2009, la empresa CONSTRUCCIONES VALHA S.A.C. comunicó la renuncia del Ingeniero EDUARDO JOSE VALDIVIA ZUÑIGA a su plantel técnico, adjuntando la carta de renuncia del referido profesional de fecha 10.03.2009, recibida por la empresa el 25.03.2009;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa si bien comunicó la renuncia del ingeniero EDUARDO JOSE VALDIVIA ZUÑIGA lo hizo en forma extemporánea, además, no cumplió con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de CONSTRUCCIONES VALHA S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

            ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCCIONES VALHA S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13161, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 6454/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 17.07.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 3370 de fecha 17.07.2008, expedido a su nombre.

            ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que CONSTRUCCIONES VALHA S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)