RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 5304/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 15 de junio de 2009 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y COMERCIO DEL CENTRO E.I.R.L. (ICODECE E.I.R.L.), con Registro N° 11275, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 1301-2009-OSCE/SREG de fecha 12.03.2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 06.02.2009, la empresa INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y COMERCIO DEL CENTRO E.I.R.L. (ICODECE E.I.R.L.),  presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 1301-2009-OSCE/SREG de fecha 12.03.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1120 de fecha 12.03.2009, con vigencia hasta el 12.03.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Javier Víctor Ninanya ristóbal;

Que, mediante Carta s/n de fecha 02.01.2009, recibida por la empresa INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y COMERCIO DEL CENTRO E.I.R.L. (ICODECE E.I.R.L.) el mismo día, y presentada al OSCE  el 25.02.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Javier Víctor Ninanya ristóbal como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 272° numeral 2, y 276° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 184-2008-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00);

Que, adicionalmente, los artículos 258° y 278° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa ante la renuncia producida el 02.01.2009, disponía de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 13.02.2009; sin perjuicio de lo expresado, la mencionada empresa tampoco cumplió con acreditar el reemplazo de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario; por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y COMERCIO DEL CENTRO E.I.R.L. (ICODECE E.I.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1017; los artículos 258, 272, 276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y COMERCIO DEL CENTRO E.I.R.L. (ICODECE E.I.R.L.),  en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 11275, aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 1301/2009-OSCE/SREG de fecha 12.03.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1120 de fecha 12.03.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y COMERCIO DEL CENTRO E.I.R.L. (ICODECE E.I.R.L.),  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)