RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 5234/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 15.06.2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro N°17672, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N.° 279-2009-OSCE/SREG de fecha 11.02.2009.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 14.01.2009, la empresa GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución N° 279-2009-OSCE/SREG de fecha 11.02.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’206,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 651 de fecha 11.02.2009, con vigencia hasta el 11.02.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Luis Julián Huerta Palacios;

Que, con fecha 19.02.2009, se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Luis Julián Huerta Palacios al Plantel Técnico de la empresa GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la misma que se hizo efectiva mediante Carta s/n de fecha 23.12.2008;

Que, al respecto, los artículos 272° numeral 2, y 276° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 184-2008-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’206,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 258° y 278° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa ante la renuncia producida el 23.12.2008, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 16.01.2009; motivo por el cual, al no cumplir con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo y en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL SU CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1017; los artículos 258, 272, 276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°006-2009-EF.

S E  R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°17672, aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N.°279-2009-OSCE/SREG de fecha 11.02.2009; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 651 de fecha 11.02.2009, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)