RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO

Nº4706 /2009-OSCE/SREG

 

                                        Jesús María,01 de junio de 2009 

 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L., con Registro N° 13734, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha 05.09.2008, la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4755 de fecha 25.09.2008, con vigencia hasta el 25.09.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Rogers Michael Lozano Villegas;

 

Que, mediante carta s/n presentada ante este Organismo Supervisor el 05.03.2009, el Ingeniero Rogers Michael Lozano Villegas comunicó su renuncia como integrante del plantel técnico de la empresa Constructora EIJI S.R.L., adjuntando, al efecto, la respectiva carta de renuncia de 20.11.2008, recibida en la misma fecha por la mencionada empresa;

 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99);

 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no comunicó la variación de su plantel técnico ni acreditó su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13734, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4755 de fecha 25.09.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)

 


 

 

INFORME N.° 449-2009- SREG/OR

 

A                                 :           L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                               Subdirectora del Registro Nacional  de Proveedores (e)

 

DE                              :           HUGO VIGIL CUADROS

                                               Operaciones Registrales

 

ASUNTO                 : Trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como CONSTRUCTORA EIJI S.R.L., con Registro N° 13734, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008

 

FECHA                      :           Jesús María, 29 de mayo de 2009

________________________________________________________________

 

Con relación al asunto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.    Con fecha 05.09.2008, la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4755 de fecha 25.09.2008, con vigencia hasta el 25.09.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Rogers Michael Lozano Villegas.

 

2.    Mediante carta s/n presentada ante este Organismo Supervisor el 05.03.2009, el Ingeniero Rogers Michael Lozano Villegas comunicó su renuncia como integrante del plantel técnico de la empresa Constructora EIJI S.R.L., adjuntando, al efecto, la respectiva carta de renuncia de 20.11.2008, recibida en la misma fecha por la mencionada empresa;

 

II. ANÁLISIS.

 

1.    Al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99).

 

2.    Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda.

 

3.    De la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no comunicó la variación de su plantel técnico ni acreditó su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico.

 

III. CONCLUSIÓN.

 

En mérito a lo expuesto, resultaría procedente CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13734, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4755 de fecha 25.09.2008, expedido a su nombre, debiéndose declarar expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

Es todo lo que tengo que informar a usted, salvo mejor parecer.

 

Atentamente,

 

 

HUGO VIGIL CUADROS

Operaciones Registrales

 

Jesús María, veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Estando a lo informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución correspondiente.

 

 


 

 

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa

 

 

               Jesús María, 01 de junio de 2009

 

Oficio N.° 833-2009/OSCE/SREG

----------------------------------------------------

Ref. Resolución de la Subdirección de Registro Nº 4706/2009-OSCE/SREG

----------------------------------------------------

Señor

EDGARD YSACC CASTRO LOYOLA

Representante Legal

CONSTRUCTORA EIJI S.R.L.

Av. Perú, Mz. H, Lte. 14, Urb. Ministerio de la Vivienda, Casma, Casma

ANCASH.-

 

Oficio a usted remitiendo adjunto al presente, la Resolución de la Subdirección del Registro N.° 4706/2009-OSCE/SREG del 01.06.2009, para sus efectos y fines consiguientes.

 

Esta resolución no agota la vía administrativa.

 

El recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, para impugnar dicha resolución utilizando opcionalmente y a su elección cualquiera de los siguientes recursos:

 

 .Recurso de Reconsideración ó

. Recurso de Apelación.

 

Cumpliendo con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, así como lo dispuesto en el TUPA de CONSUCODE.

 

Atentamente,