RESOLUCIÓN DE
LA SUBDIRECCIÓN DE
REGISTRO
Nº4706 /2009-OSCE/SREG
Jesús María,01
de junio de 2009
VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA
EIJI S.R.L., con Registro N° 13734, aprobado con Resolución de
la Subdirección
del Registro Nacional de Proveedores N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 05.09.2008, la empresa CONSTRUCTORA
EIJI S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 4755 de fecha 25.09.2008, con vigencia hasta el 25.09.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Rogers Michael
Lozano Villegas;
Que, mediante
carta s/n presentada ante este Organismo Supervisor el 05.03.2009, el Ingeniero
Rogers Michael Lozano Villegas comunicó su renuncia como integrante del plantel
técnico de la empresa Constructora EIJI S.R.L., adjuntando, al efecto, la respectiva carta de renuncia de 20.11.2008,
recibida en la misma fecha por la mencionada empresa;
Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben
acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que
la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99);
Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de la Ley
antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para
acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE
(actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá
la Capacidad de
Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no comunicó la
variación de su plantel técnico ni acreditó su reemplazo dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas
procede CANCELAR
LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por
carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.
S E R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13734, aprobada mediante
Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008; así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N° 4755 de fecha 25.09.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
L.
KATUSHKA TAPIA SOLARI
Subdirectora
del Registro (e)
INFORME N.° 449-2009- SREG/OR
A : L.
KATUSHKA TAPIA SOLARI
Subdirectora del
Registro Nacional de Proveedores (e)
DE : HUGO
VIGIL CUADROS
Operaciones
Registrales
ASUNTO : Trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como CONSTRUCTORA EIJI S.R.L., con Registro N° 13734, aprobado con
Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N°
8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
25.09.2008
FECHA : Jesús María, 29
de mayo de 2009
________________________________________________________________
Con relación al asunto,
cumplo con informar a usted lo siguiente:
I.
ANTECEDENTES.
1. Con fecha 05.09.2008, la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
la Subdirección
del Registro Nacional de Proveedores N° 8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON
CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4755 de
fecha 25.09.2008, con vigencia hasta el 25.09.2009, acreditando como integrante
de su plantel técnico al Ingeniero Rogers Michael Lozano Villegas.
2. Mediante
carta s/n presentada ante este Organismo Supervisor el 05.03.2009, el Ingeniero
Rogers Michael Lozano Villegas comunicó su renuncia como integrante del plantel
técnico de la empresa Constructora EIJI S.R.L., adjuntando, al efecto, la respectiva carta de renuncia de
20.11.2008, recibida en la misma fecha por la mencionada empresa;
II.
ANÁLISIS.
1. Al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento
de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo
N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben
acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que
la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99).
2. Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de
la Ley antes citado, establecen
que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a
partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le
disminuirá la Capacidad
de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda.
3. De la evaluación efectuada se tiene que la
referida empresa no comunicó la variación de su plantel técnico ni acreditó su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas
procede CANCELAR
LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por
carecer de plantel técnico.
III. CONCLUSIÓN.
En mérito a lo
expuesto, resultaría procedente CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA EIJI S.R.L. en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13734, aprobada mediante
Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N°
8983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
25.09.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4755 de
fecha 25.09.2008, expedido a su nombre, debiéndose declarar expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.
Es todo lo que
tengo que informar a usted, salvo mejor parecer.
Atentamente,
HUGO VIGIL CUADROS
Operaciones
Registrales
Jesús María, veintinueve
de mayo de dos mil nueve.
Estando a lo
informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución
correspondiente.
“Decenio de
las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de
la Unión Nacional
Frente a
la Crisis Externa”
Jesús María, 01 de junio de 2009
Oficio N.° 833-2009/OSCE/SREG
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Ref. Resolución de
la Subdirección
de Registro Nº 4706/2009-OSCE/SREG
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Señor
EDGARD YSACC CASTRO LOYOLA
Representante Legal
CONSTRUCTORA EIJI S.R.L.
Av. Perú, Mz. H, Lte. 14, Urb. Ministerio de
la Vivienda, Casma, Casma
ANCASH.-
Oficio a usted remitiendo adjunto al presente,
la Resolución de
la Subdirección
del Registro N.° 4706/2009-OSCE/SREG del
01.06.2009, para sus efectos y fines
consiguientes.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
El recurrente tiene 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de notificación, para impugnar dicha
resolución utilizando opcionalmente y a su elección cualquiera de los
siguientes recursos:
.Recurso de Reconsideración ó
. Recurso
de Apelación.
Cumpliendo con las formalidades establecidas en los
Artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo
General, así como lo dispuesto en el TUPA de CONSUCODE.
Atentamente,
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