RESOLUCIÓN DE
Nº 4434/2009-OSCE/SREG Jesús María, 27 de mayo de 2009 VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA EL PROGRESO S.R.L., con Registro N° 12773, aprobado con
Resolución de C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 31.07.2008, la empresa CONSTRUCTORA
Y CONSULTORA EL PROGRESO S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Que,
mediante carta s/n presentada ante OSCE el 15.04.2009 se tomó conocimiento de la
variación del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA EL
PROGRESO S.R.L., en mérito de la carta de renuncia del Ingeniero David Calixto
Rodríguez Minaya del 14.04.2009; Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no comunicó la
variación de su plantel técnico ni acreditó su reemplazo dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
EL PROGRESO S.R.L. tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese L.
KATUSHKA TAPIA SOLARI Subdirectora
del Registro (e) SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO INFORME N.° 419-2009- SREG/OR A : L. KATUSHKA TAPIA SOLARI Subdirectora del
Registro Nacional de Proveedores (e) DE : HUGO VIGIL CUADROS Operaciones
Registrales ASUNTO :
Fiscalización Posterior al trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR de OBRAS seguido por la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA EL PROGRESO S.R.L. FECHA : Jesús
María, 25 de mayo de 2009 ________________________________________________________________ Con relación al asunto,
cumplo con informar a usted lo siguiente: I.
ANTECEDENTES. 1. Con fecha 31.07.2008, la
empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA EL
PROGRESO S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de
2. Mediante
carta s/n presentada ante OSCE el 15.04.2009 se tomó conocimiento de la
variación del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA EL
PROGRESO S.R.L., en mérito de la carta de renuncia del Ingeniero David Calixto
Rodríguez Minaya del 14.04.2009; II.
ANÁLISIS. 1. Al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento
de
2. Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de
3. De la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no comunicó la variación de su
plantel técnico ni acreditó su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de III. CONCLUSIÓN. En mérito a lo
expuesto, resultaría procedente CANCELAR
Es todo lo que
tengo que informar a usted, salvo mejor parecer. Atentamente, HUGO VIGIL CUADROS Operaciones
Registrales Jesús María, veinticinco
de mayo de dos mil nueve. Estando a lo
informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución
correspondiente. “Decenio de
las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de
Jesús María, 28 de mayo de 2009 Oficio N.° 809-2009/OSCE/SREG ---------------------------------------------------- Ref. Resolución de
---------------------------------------------------- Señor WILDER EUSEBIO HERRERA
FRANCISCO Representante Legal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA EL PROGRESO S.R.L.
Jr. Leoncio Prado Nº 868, Huari, Huari
ANCASH.- Oficio a usted remitiendo adjunto al presente,
Esta resolución no agota la vía administrativa. El recurrente tiene 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de notificación, para impugnar dicha
resolución utilizando opcionalmente y a su elección cualquiera de los
siguientes recursos: .Recurso de Reconsideración ó . Recurso
de Apelación. Cumpliendo con las formalidades establecidas en los
Artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo
General, así como lo dispuesto en el TUPA de CONSUCODE. Atentamente, |