RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 4433/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 27.05.2009 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACIONde INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de la empresa SOLUCION ARKO S.A.C. (SARK S.A.C.), con Registro N.° 08495, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 11037/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.11.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 06.11.2008, la empresa SOLUCION ARKO S.A.C. (SARK S.A.C.) presentó su solicitud de RENOVACIONde INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 11037/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.11.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.17,373,600.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 5945 de fecha 26.11.2008, con vigencia hasta el 26.11.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico, al Arquitecto Sánchez Chuquimantari Orlando y a los Ingenieros Torres Mori Humberto Adrián y Millones Montenegro Néstor Julio;

Que, con fecha 13.03.2009 la empresa SOLUCION ARKO S.A.C. (SARK S.A.C.) comunicó a este Organismo Supervisor, la renuncia irrevocable a su plantel técnico del Ingeniero Humberto Adrián Torres Mori, adjuntando la carta de renuncia s/n de fecha 02.02.2009, recibida por la empresa en mención el 20.02.2009; asimismo, el 13.03.2009 comunicó la variación de su plantel técnico presentando como nuevo integrante al ingeniero Luis Edmundo Ugarte Quispealaya, adjuntando para tal efecto la declaración jurada de integrantes del plantel técnico y el certificado de habilidad correspondiente al Colegio de Ingenieros-Consejo Departamental de Lima, de fecha 31.03.2009; por último, el 30.03.2009, presentó el contrato de trabajo a plazo indeterminado suscrito con el último profesional mencionado de fecha 06.03.2009;

Que, posteriormente, con fecha 04.05.2009, mediante carta s/n de la misma fecha, el Ingeniero Néstor Julio Millones Montenegro comunicó a este Organismo Supervisor que la empresa SOLUCION ARKO S.A.C. (SARK S.A.C.), lo presentó como integrante de su plantel técnico, sin su respectivo consentimiento, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades el retiro del plantel técnico de la indicada empresa y señalando que nunca firmó la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, asimismo, adjunta copia de la Carta Notarial de fecha 20.04.2009, recibida el 21.04.2009, que envió al representante legal y al gerente general de la citada empresa, para el referido retiro;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.17,373,600.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION otorgada a la empresa de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.17,373,600.00), a la suma de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14,000,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 11037-2008-CONSUCODE /SRNP de fecha 26.11.2008, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E  R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 11037/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.11.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa SOLUCION ARKO S.A.C. (SARK S.A.C.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14, 000,000.00) por contar sólo con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 5945 de fecha 26.11.2008, emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa SOLUCION ARKO S.A.C. (SARK S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14, 000,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa SOLUCION ARKO S.A.C. (SARK S.A.C.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)