RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO

Nº 4216/2009-OSCE/SREG

 

 

                                        Jesús María, 21 de mayo de 2009

 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C., con Registro N° 15687, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5017/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.06.2008.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha 21.05.2008, la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 5017/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2557 de fecha 10.06.2008, con vigencia hasta el 10.06.2009, acreditando como miembro de su plantel te´cnico al Arquitecto Juan José Melgarejo Blanco;

 

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el procedimiento de fiscalización posterior a la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C., a efectos de verificar si los documentos presentados se ajustan al principio de presunción de veracidad. Por lo que, mediante Oficio Nº 596-2009-OSCE-DSFE/SF.LP de fecha  31.03.2009, entre otros aspectos, se solicitó al arquitecto Juan José Melgarejo Blanco brindar su conformidad al contenido de la declaración jurada de integrantes del plantel técnico; documento presentado por la mencionada empresa con el objeto de acreditar capacidad técnica;

 

Que, mediante Carta s/n de fecha 08.04.2009, recibida el 13.04.2009, el arquitecto Juan José Melgarejo Blanco informó que dejó de formar parte del plantel técnico de la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C., a partir del 09.02.2009, según puede verse de la copia de la respectiva carta de renuncia;

 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,189,999.99);

 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 

Que, de la evaluación efectuada y lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, se concluye que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18º del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, corresponde CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores; así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 15687, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5017/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.06.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2557 de fecha 10.06.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)

 


 

 

INFORME N.° 237-2009-DSF/SFIS

 

A                                 :           JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN          

                                               Director de Supervisión, Fiscalización y Estudios (e)

 

DE                              :           HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector de Fiscalización (e)

 

ASUNTO                    :           Procedimiento de Fiscalización Posterior al trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS seguido por la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C.

 

FECHA                       :           Jesús María, 08 de mayo de 2009

 

 

Con relación al asunto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.      Con fecha 21.05.2008, la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 5017/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2557 de fecha 10.06.2008, con vigencia hasta el 10.06.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto Juan José Melgarejo Blanco.

 

2.      En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el procedimiento de fiscalización posterior a la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C., a efectos de verificar si los documentos presentados se ajustan al principio de presunción de veracidad. Por lo que, mediante Oficio Nº 596-2009-OSCE-DSFE/SF.LP de fecha  31.03.2009, entre otros aspectos, se solicitó al arquitecto Juan José Melgarejo Blanco brindar su conformidad al contenido de la declaración jurada de integrantes del plantel técnico; documento presentado por la mencionada empresa con el objeto de acreditar capacidad técnica.

 

3.      Mediante Carta s/n de fecha 13.04.2008, recibida el 13.04.2009, el arquitecto Juan José Melgarejo Blanco informó que dejó de formar parte del plantel técnico de la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C., a partir del 05.02.2009, según puede verse de la copia de la respectiva carta de renuncia (folio 39).

 

 

II. ANÁLISIS.

 

1.    Al respecto los artículos 272º y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 184-2008-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,189,999.99).

 

2.    Los artículos 258º y 278º del Reglamento antes citado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda.

 

3.    De la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar, la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 278º del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, correspondería CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores; así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico.

 

 

III. CONCLUSIÓN.

 

En mérito a lo expuesto, correspondería CANCELAR  LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C. con Registro N° 15687, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 5017/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.06.2008; así como dejar sin efecto el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2557 de fecha 10.06.2008, expedido a su nombre.

 

Es todo lo que tengo que informar a usted, salvo mejor parecer.  

 

Atentamente,

 

 

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

                                      Subdirector de Fiscalización (e)

 

 

Jesús María, ocho de mayo de dos mil nueve.-

Estando a lo informado, apruébese el informe que antecede y remítase todo lo actuado a la Dirección del SEASE, para lo fines correspondientes.

 

 

 

 

 

                                             JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN     

             Director de Supervisión, Fiscalización

                                y Estudios (e)

SFIS/LPV

 

 

 

 

 

 


MEMORANDO Nº 0000-2009/DSFE-MAZ

 

                                                                                                                     

A                           :              MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA   

                                             Director del SEACE (e)

 

DE                         :              MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA

                                   Director de Supervisión, Fiscalización y Estudios (e)

 

ASUNTO              :              Remite informe de fiscalización posterior

 

REF.                      :              Informe Nº 090-2009-SF/HCS

                                                                                 

FECHA                 :              Jesús María, 24 de abril de 2009

 

 

 

Me dirijo a usted a fin de hacerle llegar el documento de la referencia, emitido como resultado del procedimiento de Fiscalización Posterior al procedimiento de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa CORPORACIÓN JM S.A.C., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73º del ROF del OSCE.

                                                            

Atentamente,

 

 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SF/LPV


 


 

 

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa

 

 

               Jesús María, 21 de mayo de 2009

 

Oficio N.° 721-2009/OSCE/SREG

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Ref. Resolución de la Subdirección de Registro Nº 4216/2009-OSCE/SREG

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Señor

FELIX ALFONSO JAIMES ESPINOZA

Representante Legal

CORPORACIÓN JM S.A.C.

Av. Candelaria Villar Nº 537, Independencia, Huaraz,

ANCASH.-

 

Oficio a usted remitiendo adjunto al presente, la Resolución de la Subdirección del Registro N.° 4216/2009-OSCE/SREG del 21.05.2009, para sus efectos y fines consiguientes.

 

Esta resolución no agota la vía administrativa.

 

El recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, para impugnar dicha resolución utilizando opcionalmente y a su elección cualquiera de los siguientes recursos:

 

 .Recurso de Reconsideración ó

. Recurso de Apelación.

 

Cumpliendo con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, así como lo dispuesto en el TUPA de CONSUCODE.

 

Atentamente,