RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 4212
/2009-OSCE/SREG Jesús María,21de
mayo de 2009
VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CARMA S.A.C. con Registro N°
17445, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores N° 97-2009-CONSUCODE/SRNP de
fecha 07.01.2009. C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 11.12.2008, la empresa CARMA
S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 97-2009-CONSUCODE/SRNP de fecha 07.01.2009,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y
99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 58 de fecha 07.01.2009, con vigencia hasta el 07.01.2010,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Winston Douglas Cumpa Velásquez ; Que,
mediante Carta s/n de fecha 16.02.2009, recibida por la empresa CARMA
S.A.C el mismo día, y presentada a OSCE el 16.04.2009, se tomó conocimiento
de la renuncia del Ingeniero Winston Douglas Cumpa
Velásquez como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1’189,999.99); Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa CARMA S.A.C. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en
el TUPA de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese L. KATUSHKA TAPIA SOLARI SUBDIRECTORA DEL REGISTRO (e) |