RESOLUCIÓN DE
N.° 4126 /2009-OSCE/SREG Jesús
María, 20.05.2009 VISTO: El expediente del
trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de INVERSIONES SAGRADO CORAZON S.R.L., con
Registro N.° 13821, aprobado con
Resolución de C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 03.10.2008, INVERSIONES
SAGRADO CORAZON S.R.L., presentó su solicitud de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de
Que,
mediante carta de renuncia de fecha 10.01.2009 recibida en la misma fecha por INVERSIONES SAGRADO CORAZON S.R.L., y
presentada el 16.04.2009 ante este
Organismo Supervisor, se tomó conocimiento de la renuncia irrevocable al
plantel técnico de la mencionada empresa
por parte del Ingeniero LUIS ALBERTO
JIMENEZ VEGA; Que, al
respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes
al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel
técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por
CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá
Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del
Texto Único Ordenado de S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que INVERSIONES
SAGRADO CORAZON S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese INFORME N.° 398-2009- SREG/OR A : L.
KATUSHKA TAPIA SOLARI Subdirectora
del Registro (e) DE : HUGO
VIGIL CUADROS Operaciones
Registrales ASUNTO
: Trámite
de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS seguido
por la empresa INVERSIONES SAGRADO
CORAZON S.R.L. FECHA : Jesús María, 19 de mayo de 2009 ________________________________________________________________ Con relación al
asunto, cumplo con informar a usted lo siguiente: I. ANTECEDENTES. 1. Con fecha 03.10.2008, INVERSIONES SAGRADO CORAZON S.R.L., presentó
su solicitud de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
2. Mediante
carta de renuncia de fecha 10.01.2009 recibida en la misma fecha por INVERSIONES SAGRADO CORAZON S.R.L., y
presentada el 16.04.2009 ante este
Organismo Supervisor, se tomó conocimiento de la renuncia irrevocable al
plantel técnico de la mencionada empresa
por parte del Ingeniero LUIS ALBERTO
JIMENEZ VEGA. II. ANÁLISIS. 1. Al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del
Reglamento de
2. Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento
antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para
acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE
(actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá
3. De la evaluación efectuada se
tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su
plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en
el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR
III. CONCLUSIÓN. En
mérito a lo expuesto, resultaría procedente CANCELAR
Es todo
lo que tengo que informar a usted, salvo mejor parecer. Atentamente, HUGO
VIGIL CUADROS Operaciones Registrales Jesús María,
diecinueve de mayo de dos mil nueve. Estando
a lo informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución
correspondiente. “Decenio de las Personas con Discapacidad en
el Perú” “Año de
Jesús
María, 20 de mayo de 2009 Oficio N.° -2009/SREG/OR ------------------------------------------------------- Señor HENRY ARTURO MORI VILLENA REPRESENTANTE
LEGAL Empresa:
INVERSIONES SAGRADO CORAZON S.R.L. AV. ENRIQUE VALENZUELA N° 309 PACASMAYO-PACASMAYO- Presente.- Oficio
a usted remitiendo adjunto al presente,
Esta
resolución no agota la vía administrativa. El
recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación, para impugnar dicha resolución utilizando opcionalmente y a su
elección cualquiera de los siguientes recursos: . Recurso de Reconsideración ó . Recurso de Apelación. Cumpliendo
con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de
Atentamente, |