RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN

DEL REGISTRO Nº 4121 /2009-OSCE/SREG

                           Jesús María, 20  de mayo 2009         

 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa TINTAYO BUILDING & CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C), con Registro N° 15950, aprobado con Resolución N° 5906-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.07.2008.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha 29.02.2008, la empresa TINTAYO BUILDING & CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución N° 5906-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.07.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/ 231,625.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3086 de fecha 02.07.2008, con vigencia hasta el 02.07.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero César Caldúa Palma;

 

Que, mediante solicitud de fecha 20.04.2009, la empresa TINTAYO BUILDING & CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C) comunicó a OSCE la renuncia del Ingeniero César Caldúa Palma como integrante de su  plantel técnico, de fecha 02.06.2008, adjuntando al efecto copia de la carta respectiva; así mismo, presentó al Ingeniero Leonides Palma García a fin de acreditarlo como nuevo integrante del referido plantel, acompañando al efecto la declaración jurada de nuevos integrantes del plantel técnico (formulario oficial) y copia del certificado de inscripción y habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru –Consejo departamental de La Libertad;

 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/ 231,625.00);

 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 

Que, de la carta de renuncia del Ingeniero César Caldea Palma, se advierte que dicho acto se produjo en fecha 02.06.2008, por lo que, con arreglo a las normas antes glosadas, la empresa TINTAYO BUILDING & CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C)  disponía como máximo hasta el 14.07.2008 para comunicar dicha ocurrencia, en razón de lo cual, la comunicación de fecha 20.04.2009 deviene en extemporánea;  

 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa TINTAYO BUILDING & CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción;

 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa TINTAYO BUILDING & CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C)  en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 15950, aprobada mediante Resolución N° 5906/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.07.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 3086 de fecha 02.07.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa TINTAYO BUILDING & CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

SUBDIRECTORA DEL REGISTRO (e)