RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO Nº 4121 /2009-OSCE/SREG Jesús
María, 20 de mayo 2009
VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa TINTAYO BUILDING &
CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C), con Registro N° 15950, aprobado
con Resolución N° 5906-2008-CONSUCODE/SRNP de
fecha 02.07.2008. C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 29.02.2008, la empresa TINTAYO
BUILDING & CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C) presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución N° 5906-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.07.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100NUEVOS
SOLES (S/ 231,625.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3086
de fecha 02.07.2008, con vigencia hasta el 02.07.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero César Caldúa Palma; Que,
mediante solicitud de fecha 20.04.2009, la empresa TINTAYO BUILDING & CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C) comunicó
a OSCE la renuncia del Ingeniero César Caldúa Palma como integrante de su plantel técnico, de fecha 02.06.2008,
adjuntando al efecto copia de la carta respectiva; así mismo, presentó al
Ingeniero Leonides Palma García a fin de acreditarlo como nuevo integrante del
referido plantel, acompañando al efecto la declaración jurada de nuevos
integrantes del plantel técnico (formulario oficial) y copia del certificado de
inscripción y habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru –Consejo
departamental de La Libertad; Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de Que, de la carta de renuncia del Ingeniero
César Caldea Palma, se advierte que dicho acto se produjo en fecha 02.06.2008,
por lo que, con arreglo a las normas antes glosadas, la empresa TINTAYO BUILDING & CONSULTING E.I.R.L.
(TINTAYO B & C) disponía como
máximo hasta el 14.07.2008 para comunicar dicha ocurrencia, en razón de lo
cual, la comunicación de fecha 20.04.2009 deviene en extemporánea; Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa TINTAYO BUILDING &
CONSULTING E.I.R.L. (TINTAYO B & C) tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese L. KATUSHKA TAPIA SOLARI SUBDIRECTORA DEL REGISTRO (e) |