RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 4088/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 19 de mayo 2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de la empresa JLP ASOCIADOS SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A.C., con Registro N°15548, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4499-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.05.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 06.05.2008, la empresa JLP ASOCIADOS SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución N° 4499-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.05.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1’125,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2304 de fecha 28.05.2008, con vigencia hasta el 28.05.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros José Martí Segundo Saldaña Leiva y Carlos Eduardo Farro Lamas;

Que, mediante solicitud recibida el 30.04.2009, el Gerente General de la empresa JLP ASOCIADOS SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A.C. comunicó que los Ingenieros José Martí Segundo Saldaña Leiva y Carlos Eduardo Farro Lamas, dejaron de formar parte del plantel técnico de su representada a partir del 30.04.2008 y del 13.08.2008, respectivamente, adjuntando al efecto copia de las respectivas cartas de renuncia y, asimismo, presentó al Ingeniero Sixto Gonzalo Salazar Ahumada como nuevo integrante de su plantel técnico, acompañando, entre otros documentos, el contrato de trabajo de fecha 29.04.2009 suscrito con el último profesional señalado, su certificado de habilidad vigente y la declaración jurada de nuevos integrantes del plantel técnico (formulario oficial);

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/1’125,000.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, del tenor de las Cartas de Renuncia formuladas por los Ingenieros José Martí Segundo Saldaña Leiva y Carlos Eduardo Farro Lamas, se advierte que las mismas se harían efectivas en fechas 30.04 y 13.08.2008, respectivamente, por lo que conforme a las normas antes citadas, tales ocurrencias debieron ser comunicadas a CONSUCODE (actualmente OSCE), a más tardar en fechas 20.05 y 12.09.2008, respectivamente, en razón de lo cual, la comunicación del 30.04.2009 deviene en extemporánea;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa comunicó la variación de su plantel técnico, no lo hizo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa JLP ASOCIADOS SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL SU CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E  R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JLP ASOCIADOS SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15548, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4499-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.05.2008; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2304 de fecha 28.05.2008, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa JLP ASOCIADOS SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)