RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 4087/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 19.05.2009 

VISTO: El expediente del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR de OBRAS de DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., con Registro N.° 13123, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9015/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 01.09.2008, DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9015/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4740 de fecha 25.09.2008, con vigencia hasta el 10.06.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto FERNANDO ALEX OLIVEIRA BOHABOT;

Que, mediante solicitud para la comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico de fecha 29.04.2009, la empresa DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. comunicó la renuncia irrevocable al Plantel Técnico de su empresa del Arquitecto FERNANDO ALEX OLIVEIRA BOHABOT adjuntando la respectiva carta de renuncia N.° 001-2009-FAOB de fecha 16.03.2009, recibida en la misma fecha, asimismo, la empresa en mención adjunta la variación de su plantel técnico presentando al ingeniero ALFONSO RIOS CAMARGO como nuevo integrante de su plantel técnico, adjuntando al efecto la declaración jurada de nuevos integrantes del plantel técnico(formulario oficial), copia del contrato de trabajo suscrito el 25.03.2009, y certificado de habilidad profesional expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental de Loreto;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que la renuncia del Arquitecto FERNANDO ALEX OLIVEIRA BOHABOT, se produjo en fecha 16.03.2009, en razón de lo cual, y con arreglo a las normas antes citadas, el plazo máximo para comunicar ante OSCE, sobre dicha ocurrencia venció el 16.04.2009, motivo por el que las comunicaciones del 29.04.2009 antes glosadas, devienen en extemporáneas; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa si bien comunicó la variación de su plantel técnico y presentó a su reemplazo, no lo hizo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCION de DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL SU CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E  R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13123, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9015/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2008; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 4740 de fecha 25.09.2008, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)