RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO

Nº 4086/2009-OSCE/SREG

 

                                        Jesús María,19 de mayo de 2009           

 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.), con Registro N° 13941, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 11866-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 22.12.2008.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha 26.11.2008, la empresa ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 11866-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 22.12.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 6388 de fecha 22.12.2008, con vigencia hasta el 22.12.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Juan Antonio Cifre Paredes;

 

Que, mediante solicitud presentada ante OSCE el 06.03.2009 se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la empresa Abad & Morera Contratistas Generales S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.) en mérito de la carta de renuncia del Ingeniero Juan Antonio Cifre Paredes del 14.02.2009;

 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99);

 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no comunicó la variación de su plantel técnico ni acreditó su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13941, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 11866-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 22.12.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 6388 de fecha 22.12.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)

 


 

 

INFORME N.° 387-2009- SREG/OR

 

 

A                                 :           L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                               Subdirectora del Registro Nacional  de Proveedores (e)

 

DE                              :           HUGO VIGIL CUADROS

                                               Operaciones Registrales

 

ASUNTO                 :              Fiscalización Posterior al trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS seguido por la empresa ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.)

 

FECHA                       :           Jesús María, 18 de mayo de 2009

________________________________________________________________

 

Con relación al asunto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.    Con fecha 26.11.2008, la empresa ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 11866-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 22.12.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 6388 de fecha 22.12.2008, con vigencia hasta el 22.12.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Juan Antonio Cifre Paredes.

 

2.    Mediante solicitud presentada ante OSCE el 06.03.2009 se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la empresa Abad & Morera Contratistas Generales S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.) en mérito de la carta de renuncia del Ingeniero Juan Antonio Cifre Paredes del 14.02.2009;

 

II. ANÁLISIS.

 

1.    Al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99).

 

2.    Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda.

 

3.    De la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no comunicó la variación de su plantel técnico ni acreditó su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico.

 

III. CONCLUSIÓN.

 

En mérito a lo expuesto, resultaría procedente CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13941, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 11866-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 22.12.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 6388 de fecha 22.12.2008, expedido a su nombre, debiéndose declarar expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

Es todo lo que tengo que informar a usted, salvo mejor parecer.

 

Atentamente,

 

 

HUGO VIGIL CUADROS

Operaciones Registrales

 

Jesús María, dieciocho de mayo de dos mil nueve.

Estando a lo informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución correspondiente.

 

 


 

 

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa

 

 

               Jesús María, 20 de mayo de 2009

 

Oficio N.° 711-2009/OSCE/SREG

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Ref. Resolución de la Subdirección de Registro Nº 4086/2009-OSCE/SREG

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Señor

CARLOS ROBERTO MORERA ZUMAETA

Representante Legal

ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ABAD & MORERA S.A.C.)

Calle Callao Nº 1, Pacasmayo, Pacasmayo

LA LIBERTAD.-

 

Oficio a usted remitiendo adjunto al presente, la Resolución de la Subdirección del Registro N.° 4086/2009-OSCE/SREG del 19.04.2009, para sus efectos y fines consiguientes.

 

Esta resolución no agota la vía administrativa.

 

El recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, para impugnar dicha resolución utilizando opcionalmente y a su elección cualquiera de los siguientes recursos:

 

 .Recurso de Reconsideración ó

. Recurso de Apelación.

 

Cumpliendo con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, así como lo dispuesto en el TUPA de CONSUCODE.

 

Atentamente,