RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO Nº 4074 /2009-OSCE/SREG Jesús
María, 18 de mayo de 2009
VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa COSFAN S.A.C., con Registro N° 15798, aprobado
con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5335-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.06.2008. C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 19.05.2008, la empresa COSFAN
S.A.C presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5335-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.06.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y
99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 2759 de fecha 18.06.2008,
con vigencia hasta el 18.06.2009, acreditando como integrante de su plantel
técnico al Ingeniero Daniel Fermín Ruiz Caycho; Que,
mediante Carta S/N de fecha 30.01.2009, recibida por la empresa COSFAN S.A.C. el 02.02.2009, y
presentada al OSCE el 22.04.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del
Ingeniero Daniel Fermín Ruiz Caycho como integrante del plantel técnico de la
mencionada empresa; Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa COSFAN S.A.C. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en
el TUPA de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese L. KATUSHKA TAPIA SOLARI SUBDIRECTORA
DEL REGISTRO(e) |