RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN

DEL REGISTRO Nº 4073 /2009-OSCE/SREG

 

                            Jesús María, 18 de mayo 2009        

 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GOLD PERÚ S.A.C., con Registro N° 16688, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 9068-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.09.2008.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha 10.09.2008, la empresa GOLD PERÚ S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 9068-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.09.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.187,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4805 de fecha 26.09.2008, con vigencia hasta el 26.09.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Víctor Óscar Del Castillo Castro;

 

Que, mediante Carta s/n de fecha 10.02.2009, recibida por la empresa GOLD PERU S.A.C. el mismo día, y presentada al OSCE el 13.04.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Víctor Óscar Del Castillo Castro como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.187,500.00);

 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa GOLD PERÚ S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GOLD PERÚ S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 16688, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 9068/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha  26.09.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4805 de fecha  26.09.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa GOLD PERÚ S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

KATUSHKA TAPIA SOLARI

SUBDIRECTORA DEL REGISTRO (e)