RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO Nº 4073 /2009-OSCE/SREG Jesús
María, 18 de mayo 2009
VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa GOLD PERÚ S.A.C., con
Registro N° 16688, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores N° 9068-2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 26.09.2008. C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 10.09.2008, la empresa GOLD
PERÚ S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 9068-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.09.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.187,500.00), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N° 4805 de fecha 26.09.2008, con vigencia hasta el 26.09.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Víctor Óscar Del
Castillo Castro; Que,
mediante Carta s/n de fecha 10.02.2009, recibida por la empresa GOLD PERU S.A.C. el mismo día, y
presentada al OSCE el 13.04.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del
Ingeniero Víctor Óscar Del Castillo Castro como integrante del plantel técnico
de la mencionada empresa; Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa GOLD PERÚ S.A.C. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en
el TUPA de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese KATUSHKA TAPIA SOLARI SUBDIRECTORA
DEL REGISTRO (e) |