RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN

DE REGISTRO Nº 4006/2009-OSCE/SREG

 

                                     Jesús María, 15 de mayo 2009

 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y TURISMO EL GAVILAN S.R.L. con Registro N° 13304, aprobado con Resolución N° 9883-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.10.2008.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha 18.07.2008, la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y TURISMO EL GAVILAN S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución N° 9883-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.10.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 5270 de fecha 21.10.2008, con vigencia hasta el 21.10.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Pedrito Bautista Espinoza;

 

Que, mediante Carta Nº 001-2008-PBE/OE de fecha 26.01.2009, presentada a CONSUCODE el 27.01.2009, se tomó conocimiento del despido del Ingeniero Pedrito Bautista Espinoza;

 

Que, por su parte, mediante escrito de fecha 30.04.2009, la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y TURISMO EL GAVILAN S.R.L. presentó su solicitud para comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico, adjuntando la declaración jurada de nuevos integrantes del plantel técnico  suscrita por el Ingeniero Guillermo Cabrera Villalta, contrato de trabajo suscrito en fecha 15.04.2009  con el mencionado profesional y el certificado de habilidad  emitido en favor del referido Ingeniero; a efectos de poner en conocimiento de este Organismo Supervisor la variación de su plantel técnico; así como copia de la carta Nº 064-2009-OSCE/SEINTOR, de 26.03.2009, presentada ante OSCE en la misma fecha, dando cuenta  que el Ingeniero Pedrito Bautista Espinoza  había sido retirado de su empresa y solicitando, por tanto, se le otorgue treinta (30) días calendario para designar al Ingeniero reemplazante;                                                                                                 

 

Que, mediante Carta Nº 003-2009-PBE/OE de fecha 04.05.2009, presentada a OSCE el 06.05.2009, el Ingeniero Pedrito Bautista Espinoza adjuntó la carta de despido Nº 259-2008-SEINTUR de fecha 28.10.2008 emitida por la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y TURISMO EL GAVILAN S.R.L., mediante la cual ésta última le comunicó que había prescindido de sus servicios;

 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);

 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 

Que, de la documentación obrante en autos, se advierte que el Ingeniero Pedrito Bautista Espinoza  dejó de formar parte del plantel técnico de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y TURISMO EL GAVILAN S.R.L. a partir del 29.10.2008, por lo que la referida empresa, con arreglo a las normas antes citadas, debió comunicar dicha ocurrencia  hasta el décimo día hábil del mes siguiente, plazo que venció el 14.11.2008, razón por la cual, las comunicaciones cursadas por la mencionada empresa en fechas 26.03.2009 y 30.04.2009, devienen en extemporáneas;

 

Que, de la evaluación efectuada se concluye que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;  por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y TURISMO EL GAVILAN S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción;

 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

 

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y TURISMO EL GAVILAN S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13304, aprobada mediante Resolución N° 9883-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.10.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 5270 de fecha 21.10.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y TURISMO EL GAVILAN S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

KATUSHKA TAPIA SOLARI

SUBDIRECTORA DEL REGISTRO (e)