RESOLUCIÓN DE
Nº 4004/2009-OSCE/SREG Jesús María, 15 de mayo de 2009 VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CONSTRUCTORA JABA E.I.R.L., con
Registro N° 16797, aprobado con Resolución de
C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 04.09.2008, la empresa CONSTRUCTORA
JABA E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Que,
mediante carta s/n presentada ante este Organismo Supervisor el 17.04.2009, el Ingeniero
José Manuel Seclen García comunicó su renuncia como
integrante del plantel técnico de la empresa Constructora Jaba E.I.R.L., adjuntando, al efecto, la respectiva carta
de renuncia de 24.03.2009, recibida en la misma fecha por la mencionada empresa; Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no comunicó la
variación de su plantel técnico ni acreditó su reemplazo dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA JABA
E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese L.
KATUSHKA TAPIA SOLARI Subdirectora
del Registro (e) INFORME N.°
373-2009- SREG/OR A : L.
KATUSHKA TAPIA SOLARI Subdirectora del
Registro Nacional de Proveedores (e) DE : HUGO VIGIL CUADROS Operaciones
Registrales ASUNTO :
Fiscalización Posterior al trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS seguido por la empresa CONSTRUCTORA JABA E.I.R.L., FECHA : Jesús
María, 14 de mayo de 2009 ________________________________________________________________ Con relación al asunto,
cumplo con informar a usted lo siguiente: I.
ANTECEDENTES. 1. Con fecha 04.09.2008, la
empresa CONSTRUCTORA JABA E.I.R.L. presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
2. Mediante
carta s/n presentada ante este Organismo Supervisor el 17.04.2009, el Ingeniero
José Manuel Seclen García comunicó su renuncia como
integrante del plantel técnico de la empresa Constructora Jaba E.I.R.L., adjuntando, al efecto, la respectiva carta
de renuncia de 24.03.2009, recibida en la misma fecha por la mencionada empresa; II.
ANÁLISIS. 1. Al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento
de
2. Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de
3. De la evaluación efectuada se
tiene que la referida empresa no comunicó la variación de su plantel técnico ni
acreditó su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del
Reglamento de III. CONCLUSIÓN. En mérito a lo
expuesto, resultaría procedente CANCELAR
Es todo lo que
tengo que informar a usted, salvo mejor parecer. Atentamente, HUGO VIGIL CUADROS Operaciones
Registrales Jesús María, catorce
de mayo de dos mil nueve. Estando a lo
informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución
correspondiente. “Decenio de
las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de
Jesús María, 15 de
mayo de 2009 Oficio N.° 698-2009/OSCE/SREG ---------------------------------------------------- Ref. Resolución de
---------------------------------------------------- Señor JORGE ALBERTO BOGGIO NORIEGA Representante Legal CONSTRUCTORA
JABA E.I.R.L.
Jr. Huayna Capac Nº 103, Barrio Las Mercedes
TUMBES.- Oficio a usted remitiendo adjunto al presente,
Esta resolución no agota la vía administrativa. El recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de notificación, para impugnar dicha resolución utilizando
opcionalmente y a su elección cualquiera de los siguientes recursos: .Recurso de Reconsideración ó . Recurso de Apelación. Cumpliendo
con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de la Ley N°
27444 del Procedimiento Administrativo General, así como lo dispuesto en el
TUPA de CONSUCODE. Atentamente, |