RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 3936 /2009-OSCE/SREG Jesús María, 14 de mayo de 2009
VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES SOLSAN S.R.L. con Registro
N° 15693, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores N° 5023-2008-CONSUCODE/SRNP de
fecha 10.06.2008. C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 14.05.2008, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES SOLSAN S.R.L. presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5023-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.06.2008, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
2564 de fecha 10.06.2008, con vigencia hasta el 10.06.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Manuel Félix Aguilar Huamán; Que,
mediante Carta de Renuncia S/N de fecha 12.02.2009, con certificación notarial
de constatación del domicilio de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES SOLSAN S.R.L. de fecha
07.03.2009, y presentada a CONSUCODE el 09.03.2009, se tomó conocimiento de la
renuncia del Ingeniero Manuel Félix Aguilar Huamán como integrante del plantel
técnico de la mencionada empresa; Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1’189,999.99); Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
MULTIPLES SOLSAN S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese KATUSHKA TAPIA SOLARI SUBDIRECTORA
DEL REGISTRO (e) |