RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 3935 /2009-OSCE/SREG Jesús
María, 14 de mayo 2009
VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA AMANECER E.I.R.L. con Registro N° 15750, aprobado
con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5185-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.06.2008. C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 07.05.2008, EMPRESA
CONSTRUCTORA AMANECER E.I.R.L
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5185-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.06.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y
99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 2677 de fecha 13.06.2008, con vigencia hasta el 13.06.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico a la Arquitecta Ivonne Justa
Cerrón Valero; Que,
mediante Carta de Renuncia S/N de fecha 25.02.2009, recibida por EMPRESA CONSTRUCTORA AMANECER E.I.R.L en fecha 26.02.2009, y presentada
a OSCE el 27.04.2009, se tomó conocimiento de la renuncia de la Arquitecta
Ivonne Justa Cerrón Valero como integrante del plantel técnico de la mencionada
empresa; Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99); Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que EMPRESA CONSTRUCTORA AMANECER E.I.R.L tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese
KATUSHKA TAPIA SOLARI
SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO (e)
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