RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 3824/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 12 de mayo de 2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS GENERALES & CONSTRUCTORA PEGASO E.I.R.L. con Registro N° 15902, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5683-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.06.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 17.06.2008, la empresa SERVICIOS GENERALES & CONSTRUCTORA PEGASO E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5683-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2971 de fecha 26.06.2008, con vigencia hasta el 26.06.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Carlos Alejandro Cuentas Chira;

Que, en fecha 17.11.2008 se asentó en el sistema informático del Registro Nacional de Proveedores la renuncia al plantel técnico del mencionado profesional, asentándose el mismo día, el nombre del nuevo miembro del plantel técnico de la referida empresa identificado como Carlos Rafael Rodríguez Alcántara;

Que, en fecha 11.03.2009 la empresa SERVICIOS GENERALES & CONSTRUCTORA PEGASO E.I.R.L. comunicó al OSCE la renuncia del Ingeniero Carlos Rafael Rodríguez Alcántara como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa, adjuntando al efecto copia de la respectiva carta fechada el 13.02.2009, y de cuyo tenor se advierte que la renuncia sería efectiva en fecha 28.02.2009;

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.750,000.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la última variación de su plantel técnico no cumplió, en cambio, con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa SERVICIOS GENERALES & CONSTRUCTORA PEGASO E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL SU CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E  R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS GENERALES & CONSTRUCTORA PEGASO E.I.R.L.en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 15902, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5683-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.06.2008; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2971 de fecha 26.06.2008, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa SERVICIOS GENERALES & CONSTRUCTORA PEGASO E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)