RESOLUCIÓN DE
N.° 3515/2009-OSCE/SREG Jesús
María, 05.05.2009 VISTO: El expediente del
trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CONTRATISTA
SEÑOR DE C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 07.10.2008, la empresa CONTRATISTA
SEÑOR DE Que,
mediante solicitud para la comunicación de renuncia y/o variación del plantel
técnico de fecha 17.04.2009, la empresa CONTRATISTA
SEÑOR DE Que, al
respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes
al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel
técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por
CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá
Que, de
la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, lo hizo en forma extemporánea y,
asimismo, no cumplió con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en
el artículo 7.26° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR
Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del
Texto Único Ordenado de S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
CONTRATISTA SEÑOR DE
Regístrese,
comuníquese y publíquese INFORME N.° 321-2009- SREG/OR A : YOVANA
ALFARO RAMOS Subdirectora
del Registro (e) DE : HUGO
VIGIL CUADROS Operaciones
Registrales ASUNTO
: Fiscalización Posterior al trámite
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS seguido por la empresa
CONTRATISTA SEÑOR DE FECHA : Jesús María, 04 de mayo de 2009 ________________________________________________________________ Con relación al
asunto, cumplo con informar a usted lo siguiente: I. ANTECEDENTES. 1. Con fecha 07.10.2008, la
empresa CONTRATISTA SEÑOR DE
2. Mediante
solicitud para la comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico de
fecha 17.04.2009, la empresa CONTRATISTA
SEÑOR DE II. ANÁLISIS. 1. Al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del
Reglamento de
2. Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento
antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para
acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE
(actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o
le cancelará la Inscripción, según corresponda. 3. De la evaluación efectuada se
tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su
plantel técnico, lo hizo en forma extemporánea y, asimismo, no cumplió con
acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.26° del
Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR
III. CONCLUSIÓN. En
mérito a lo expuesto, resultaría procedente CANCELAR
Es todo
lo que tengo que informar a usted, salvo mejor parecer. Atentamente, HUGO
VIGIL CUADROS Operaciones Registrales Jesús
María, cuatro de mayo de dos mil nueve. Estando
a lo informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución
correspondiente. “Decenio de las Personas con Discapacidad en
el Perú” “Año de
Jesús
María, 06 de mayo de 2009 Oficio N.° 619-2009/SREG/OR ------------------------------------------------------- Señor HECTOR
RAUL HUANE REYES REPRESENTANTE
LEGAL Empresa: CONTRATISTA SEÑOR DE
AV.
VICHAY S/N URBANIZACION. SANTA
ROSA- INDEPENDENCIA - HUARAZ Presente.- Oficio
a usted remitiendo adjunto al presente,
Esta
resolución no agota la vía administrativa. El
recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación, para impugnar dicha resolución utilizando opcionalmente y a su
elección cualquiera de los siguientes recursos: . Recurso de Reconsideración ó . Recurso de Apelación. Cumpliendo
con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de
Atentamente, Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n – Jesús
María Central Telefónica 613
5555 www.osce.gob.pe |