RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO

N.° 3515/2009-OSCE/SREG

 

 

                                                                                  Jesús María, 05.05.2009

 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C., con Registro N.° 16904, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 9908/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 22.10.2008.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha 07.10.2008, la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9908/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 22.10.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 5281 de fecha 22.10.2008, con vigencia hasta el 22.10.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero ALBERTO VALERIO SAENZ RODRIGUEZ;

 

Que, mediante solicitud para la comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico de fecha 17.04.2009, la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C. comunicó la renuncia irrevocable a su Plantel Técnico, del ingeniero ALBERTO VALERIO SAENZ RODRIGUEZ, la misma que se hizo efectiva mediante carta de renuncia de fecha 31.01.2009 recibida en la misma fecha por la referida empresa;

 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99);

 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, lo hizo en forma extemporánea y, asimismo, no cumplió con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.26° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

 

            ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 16904, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9908/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 22.10.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 5281 de fecha 22.10.2008, expedido a su nombre.

 

            ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORME N.° 321-2009- SREG/OR

 

A                                 :           YOVANA ALFARO RAMOS

                                               Subdirectora del Registro (e)

 

DE                              :           HUGO VIGIL CUADROS

                                               Operaciones Registrales

 

ASUNTO                 :            Fiscalización Posterior al trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS seguido por la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C.

 

FECHA                      :           Jesús María, 04 de mayo de 2009

________________________________________________________________

Con relación al asunto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

I. ANTECEDENTES.

 

1.    Con fecha 07.10.2008, la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9908/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 22.10.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 5281 de fecha 22.10.2008, con vigencia hasta el 22.10.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero ALBERTO VALERIO SAENZ RODRIGUEZ.

 

2.    Mediante solicitud para la comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico de fecha 17.04.2009, la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C. comunicó la renuncia irrevocable a su Plantel Técnico, del ingeniero ALBERTO VALERIO SAENZ RODRIGUEZ, la misma que se hizo efectiva mediante carta de renuncia de fecha 31.01.2009 recibida en la misma fecha por la referida empresa.

 

II. ANÁLISIS.

 

1.    Al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99).

 

2.    Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda.

 

3.    De la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, lo hizo en forma extemporánea y, asimismo, no cumplió con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.26° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico.

 

III. CONCLUSIÓN.

 

En mérito a lo expuesto, resultaría procedente CANCELAR la  INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C.,  con Registro N.° 16904, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9908/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 22.10.2008; así como dejar sin efecto LEGAL el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 5281 de fecha 22.10.2008, expedido a su nombre, debiéndose declarar expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

Es todo lo que tengo que informar a usted, salvo mejor parecer.  

 

Atentamente,

 

 

 

HUGO VIGIL CUADROS

Operaciones Registrales

 

Jesús María, cuatro de mayo de dos mil nueve.

Estando a lo informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución correspondiente.

 

 

 

 

 

 

  “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

            “Año de la Unión Contra la Crisis Mundial

 

 

 

Jesús María, 06 de mayo de 2009

Oficio N.° 619-2009/SREG/OR

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Señor

HECTOR RAUL HUANE REYES

REPRESENTANTE LEGAL

Empresa: CONTRATISTA SEÑOR DE LA SOLEDAD S.A.C.

AV.  VICHAY  S/N URBANIZACION. SANTA ROSA- INDEPENDENCIA - HUARAZ

Presente.-

 

Oficio a usted remitiendo adjunto al presente, la Resolución N° 3515/2009-OSCE-SREG  del  05.05.2009,  para sus efectos y fines consiguientes.

 

Esta resolución no agota la vía administrativa.

 

El recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir  del día siguiente de la fecha de notificación, para impugnar dicha resolución utilizando opcionalmente y a su elección cualquiera de los siguientes recursos:

 

 . Recurso de Reconsideración ó

. Recurso de Apelación.

 

Cumpliendo con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n – Jesús María

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