RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 3221/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 28 de abril de 2009 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L., con Registro N° 13957, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 10372-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.11.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 20.10.2008, EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 10372-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.11.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 5546 de fecha 03.11.2008, con vigencia hasta el 03.11.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico a la Arquitecta Ana María Fernanda Lorenza Alba Prado;

Que, mediante Carta s/n de fecha 26.01.2009, recibida por OSCE el 06.03.2009, la Arquitecta Ana María Fernanda Lorenza Alba Prado comunicó que dejó de formar parte del plantel técnico de EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L. a partir del 27.01.2009, adjuntando al efecto copia de la respectiva carta de renuncia;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo, dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL SU CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E  R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13957, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 10372-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.11.2008; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 5546 de fecha 03.11.2008, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L.,tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

YOVANA ALFARO RAMOS

Subdirectora del Registro (e)