RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 3124/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 27 de abril de 2009 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES LA ROSA NAUTICA S.A.C., con Registro N° 16554, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8543-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.09.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 05.09.2008, EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES LA ROSA NAUTICA S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8543-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.09.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4497 de fecha 12.09.2008, con vigencia hasta el 12.09.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Sócrates Pedro Muñoz Pérez; 

Que, mediante solicitud presentada ante CONSUCODE el 06.02.2009 Empresa Constructora y Servicios Generales La Rosa Náutica S.A.C. comunicó la variación de su plantel técnico adjuntando, al efecto, la carta de renuncia del Ingeniero Sócrates Pedro Muñoz Pérez del 30.12.2008; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´189,999.99); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa si bien comunicó la variación de su plantel técnico lo hizo en forma extemporánea incumpliendo con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES LA ROSA NAUTICA S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES LA ROSA NAUTICA S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 16554, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8543-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.09.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4497 de fecha 12.09.2008, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES LA ROSA NAUTICA S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

YOVANA ALFARO RAMOS

 

Subdirectora del Registro (e)