RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 3123/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 27 de abril de 2009 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L., con Registro N° 13071, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4880-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.06.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.04.2008, la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4880-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 625,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2454 de fecha 05.06.2008, con vigencia hasta el 05.06.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Henry James Laban Gálvez; 

Que, mediante solicitud presentada ante CONSUCODE el 13.02.2009 la empresa G & G Constructores Asociados .S.R.L. comunicó la variación de su plantel técnico adjuntando, al efecto, la carta de renuncia del Ingeniero Henry James Laban Gálvez del 01.10.2008, la cual se hizo efectiva en fecha 06.10.2008; acompañando, además, la respectiva liquidación por tiempo de servicios, practicada en fecha 07.10.2008, y presentando como nuevo miembro de su plantel técnico al Ingeniero Manuel Dávila Montenegro, adjuntando al efecto, declaración jurada de integrantes del plantel técnico, contrato de trabajo celebrado el 03.12.2008 y copia del respectivo certificado de habilidad profesional; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 625,000.00); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa comunicó la variación de su plantel técnico no lo efectuó dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13071, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4880-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.06.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2454 de fecha 05.06.2008, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa G & G CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

YOVANA ALFARO RAMOS

Subdirectora del Registro (e)