RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 3058/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 24.04.2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de COCAN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro N.° 16024, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 6151/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 09.07.2008.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 25.06.2008, COCAN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 6151/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 09.07.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3213 de fecha 09.07.2008, con vigencia hasta el 09.07.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero JUAN REGULO CARDENAS UGARTE;

Que, mediante solicitud para la comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico de fecha 16.01.2009, la empresa CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. comunicó la renuncia irrevocable del Ingeniero JUAN REGULO CARDENAS UGARTE al Plantel Técnico de la referida empresa, la misma que hizo efectiva mediante carta N.° 006-JCU-INTEGRANTE DEL PLANTEL TECNICO de fecha 19.12.2008, recibida en la misma fecha por la referida empresa;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico no cumplió, en cambio con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de COCAN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de COCAN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 16024, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 6151/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 09.07.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N° 3213 de fecha 09.07.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que COCAN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)