RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 3057/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 24 de abril de 2009 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CORPORACION MARANATHA S.A.C., con Registro N.° 12135, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7666/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 20.08.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 01.08.2008, CORPORACION MARANATHA S.A.C., presentó su solicitud de  RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7666/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 20.08.2008 , otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4052 de fecha 20.08.2008, con vigencia hasta el 20.08.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero JESUS ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ; 

Que, mediante solicitud para la comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico de fecha 02.03.2009, el Ingeniero JESUS ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ comunicó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de la empresa CORPORACION MARANATHA S.A.C., la misma que hizo efectiva mediante carta notarial de fecha 25.02.2009 diligenciada en la misma fecha receptada por Lola Plasencia, quien después de leer el documento lo firmó, hecho que se desprende de la certificación realizada por el notario Manuel Anticona Aguilar; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,149,999.99); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de CORPORACION MARANATHA S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CORPORACION MARANATHA S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12135, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7666/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 20.08.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 4052 de fecha 20.08.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que CORPORACION MARANATHA S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

YOVANA ALFARO RAMOS

Subdirectora del Registro (e)