RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 2683 /2009-OSCE/SREG Jesús
María, 16de abril 2009
VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa OVERALL E.I.R.L. con Registro N° 12550,
aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
N° 3288-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
18.04.2008. C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 26.03.2008, la empresa OVERALL
E.I.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N°
3288-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.04.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N° 1665 de fecha 18.04.2008, con vigencia hasta el 18.04.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Francisco Cyl Godiño Poma; Que,
mediante Carta S/N de fecha 28.02.2009, recibida por la empresa OVERALL E.I.R.L. el mismo día, y
presentada a CONSUCODE el 11.03.2009, se
tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Francisco Cyl
Godiño Poma como integrante del plantel técnico de la
mencionada empresa; Que, al
respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento de Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento,
y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa OVERALL E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese YOVANA ALFARO RAMOS SUBDIRECCIÓN
DE REGISTO |