RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 2003/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 30 de marzo de 2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA H&L EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS S.R.L. (CON H&L EJECOBRA S.R.L.), con Registro N° 15498, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4260-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 22.05.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 21.04.2008, la empresa CONSTRUCTORA H&L EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS S.R.L. (CON H&L EJECOBRA S.R.L.), presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4260-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 22.05.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2180 de fecha 22.05.2008, con vigencia hasta el 22.05.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto David Wilman Juan de Dios Vílchez;

Que, mediante solicitud recibida el 17.02.2009, el Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA H&L EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS S.R.L. (CON H&L EJECOBRA S.R.L.) comunicó que el ingeniero David Wilman Juan de Dios Vílchez, dejó de formar parte del plantel técnico de su representada a partir del 12.11.2008, adjuntando al efecto copia de la respectiva carta de renuncia y, asimismo, presentó al Ingeniero Maurino Silvestre Cahuana Hidalgo como nuevo integrante de su plantel técnico, acompañando, entre otros documentos, el contrato de trabajo de fecha 05.01.2009 suscrito con el referido profesional, su certificado de habilidad vigente y la declaración jurada de integrantes del plantel técnico (formulario oficial); 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, norma aplicable al presente caso, establecen que para estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa comunicó la variación de su plantel técnico, no lo hizo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA H&L EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS S.R.L. (CON H&L EJECOBRA S.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral  3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA H&L EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS S.R.L. (CON H&L EJECOBRA S.R.L.), en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15498, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del  Registro Nacional de Proveedores N.° 4260-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 22.05.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2180 de fecha 22.05.2008, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA H&L EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS S.R.L. (CON H&L EJECOBRA S.R.L.), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

YOVANA ALFARO RAMOS

Subdirectora del Registro (e)