RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 1783/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 24 de marzo de 2009 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACIONde INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L., con Registro N° 04246, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 6779/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.07.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 09.07.2008, la empresa CONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIONde INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 6779/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.07.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 34/100 (S/.37’273,430.34), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°3557 de fecha 25.07.2008, con vigencia hasta el 25.07.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los Ingenieros Tovar Baca Edgard, Peña Castillo José Alberto, Huertas Rosales Jaime Arnulfo y Sarmiento Guerra Martín;

Que, con fecha 05.01.2009, la empresa CONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L. comunicó que los Ingenieros Sarmiento Guerra Martín y Tovar Baca Edgard dejaron de laborar para la mencionada empresa en fechas 05.10.2008 y 22.09.2008, respectivamente, adjuntando al efecto sendas declaraciones juradas suscritas en fecha 05.01.2009, dando cuenta de estos hechos ante la imposibilidad de obtener las respectivas cartas de renuncia;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 34/100 (S/.37’273,430.34);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa si bien cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico lo hizo en forma extemporánea, a lo cual debe agregarse que no ha cumplido con acreditar a los respectivos reemplazos dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L., de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 34/100 (S/.37’273,430.34), a la suma de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14,000,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6779-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.07.2008, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E  R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6779-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.07.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L. la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14, 000,000.00) por contar sólo con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 3557 de fecha 25.07.2008, emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14, 000,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

YOVANA ALFARO RAMOS

Subdirectora del Registro (e)