RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 1490/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 17 de marzo de 2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCTORA MIRIAN S.A., con Registro N° 15634, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4844/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 05.06.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 07.05.2008, CONSTRUCTORA MIRIAN S.A., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 4844/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2480 de fecha 05.06.2008, con vigencia hasta el 05.06.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero LEONARDO FRANKO VILCHEZ CASTILLO; 

Que, mediante carta s/n de fecha 20.11.2008 recibida el 25.11.2008, el Ingeniero LEONARDO FRANKO VILCHEZ CASTILLO comunicó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA MIRIAN S.A., la misma que hizo efectiva mediante carta de fecha 27.10.2008 recibida en la misma fecha por la referida empresa; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de CONSTRUCTORA MIRIAN S.A., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCTORA MIRIAN S.A., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 15634, aprobada mediante Resolución de la Subdirección N° 4844/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 05.06.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N° 2480 de fecha 05.06.2008, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que CONSTRUCTORA MIRIAN S.A. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

FERNANDO PALOMINO PERALTA

Subdirector del Registro (e)