RESOLUCIÓN Nº 148-2009-OSCE-DS

 

Jesús María, 4 de noviembre de 2009           

VISTO:

 El Informe Nº 1440-2009-DSF/SFIS de fecha 30.10.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionado con  los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores  de  la empresa CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S.A.C. con RUC N.° 20511662568, con registro RNP  Nº 11722, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, con fecha 30.01.2009, Gisella Elisa de Guad Marquina Quiroga, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S.A.C. solicitó su Aumento de Capacidad Máxima de Contratación como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores  (en lo sucesivo RNP), trámite que fue aprobado mediante la Resolución de la Subdirección de  Registro N.° 2140/2009-OSCE/SREG del 01.04.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 66/100 NUEVOS SOLES (S/.27’324,139.66), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1543 de fecha 02.04.2009, con vigencia hasta el 19.09.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

 

 Que, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa  CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S.A.C, en su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficio N° 4499 -2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP) de fecha 14.09.2009, recibido el  21.09.2009, se solicitó al Gobierno Regional  de Junín, brindar su conformidad, entre otros documentos, al Contrato Nº 00033-2007-GRJ/GGR de fecha 24.01.2008, celebrado entre el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN y CONSORCIO MAESACU integrado por MAESACU E.I.R.L., ICONSA S.A. Y CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S.A.C. para la ejecución de la obra “Ampliación de Línea, Red Primaria en 22.9/13.2 KV, Red Secundaria en 44/220 Voltios para el Centro Poblado de  Panti”, distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo (obrante a folios 128-153);

Que, mediante documento s/n de fecha 01.10.2009, recibido el 02.10.2009, el Gobierno Regional de Junín señala, entre otros aspectos, que “(…) El Contrato Nº 00033-2008-GRJ/GGR de fecha 24.01.208, celebrado ente el Gobierno Regional de Junín y el Consorcio MAESACU, para la ejecución de la obra : Ampliación de la Línea , Red Primaria en 22,9/13,2 KV, Red secundaria  en 44/220 Voltios para el centro poblado de Panti, presentado por la CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S.A.C., contiene información no conforme al contrato original, de acuerdo a lo siguiente:

1.  En su numeral 16.1.5) de la Cláusula Décimo Sexta: De las Responsabilidades y Obligaciones del Contratistas (sobre el ingeniero residente) y del Gobierno Regional de Junín, obrante a folios 141 establece que el Ingeniero José Luís Araujo López, con Registro C.I.P. Nº 45908 será el residente de obra (…), dicha información no concuerda con lo previsto en el Contrato Original que en su cláusula  décimo sexta, numera 16.1.5) prevé que el Ingeniero César Bedriñana Ascarza, con Registro C.I.P Nº 29466 será el residente de obras (…).

2  En su numeral 17.3 de la Cláusula Décimo Séptima: de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (sobre el monto de la garantía y carta fianza), obrante a folios 144, prevé que la garantía de fiel cumplimiento de contrato es por el diez por ciento  (10 %) del monto de contrato, lo que equivale a la suma  de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS  OCHENTA Y UNO Y 81/100NUEVOS SOLES (66,581.81).

En virtud al párrafo anterior el contratista, entrega la carta fianza  Nº 68-    01001950-00,de MAFRE PERÚ  CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con vencimiento al 19 de julio de 2008”.

Esta información tampoco concuerda con lo establecido en el Contrato original que en su cláusula décimo séptima, numeral 17.3) prevé:”La garantía de fiel cumplimiento es por el diez por ciento (10%)   del monto del Contrato, LO QUE EQUIVALE A LA SUMA DE SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 55 /100NUEVOS SOLES (63,359.55).

En virtud del párrafo anterior el contratista, entrega la Carta de Fianza Nº 68-01001951-00 de MAFRE PERÚ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS con vencimiento al 20.05.2008.

En ese sentido, la empresa CONSTRUCTORA SAN GABRIEL S.A.C., ha presentado información que no es conforme  con el original del Contrato Nº 00033-2008-GRJ/GGR de fecha 24.01.2008”.

 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

 

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA SAN GABRIEL  S.A.C. a efectos de formalizar su trámite de Aumento de Capacidad Máxima de Contratación como Ejecutor de Obras presentó al RNP, entre otros documentos, el Contrato Nº 00033-2007-GRJ7GGR de fecha 24.01.2009 (obrante a folios 128-153), conteniendo información inexacta, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada  por el Gobierno Regional de Junín; queda evidenciado, de lo expuesto, una transgresión al  Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno  de los requisitos que exigía el literal b) del numeral 35.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor, aprobado mediante Decreto Supremo  Nº 043-2006-EF y modificatorias; requisito del  cual carecía;

Que, revisados los actuados administrativos de Aumento de Capacidad Máxima de Contratación como Ejecutor de Obras, se aprecia que Gisella Elisa de Guad Marquina  Quiroga , representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SAN GABRIEL  S.A.C.. suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 10, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Gisella Elisa de Guad Marquina Quiroga y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado  aprobado mediante  Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 2140/2009-OSCE/SREG del 01.04.2009, que aprobó  el AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA SAN GABRIEL  S.A.C., con Registro N.º 11722, así como del Certificado de Inscripción N.º 1543 de fecha 02.04.2009 emitido a nombre de la referida  empresa .

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Gisella Elisa de Guad  Marquina Quiroga, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SAN GABRIEL  S.A.C., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora de SEACE