VISTO:
El Informe Nº 1320-2009-DSF/SFIS de
fecha 26.10.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios
de OSCE, relacionado con los actuados sobre RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L.
(OINSERGE S.R.L.),
con RUC N° 20489487072, con registro RNP Nº 12949, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, el 05.06.2008, Teodoro
Basilio Aliaga, representante legal de la empresa OMEGA INVERSIONES Y
SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.), solicitó su Renovación
de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución
de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6245/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 11.07.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de
SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 720,000.00),
expidiéndosele el Certificado de inscripción Nº 3261 de fecha 11.07.2008,
con vigencia hasta el 11.07.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes.
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y 32º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se
dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada
por la empresa OMEGA
INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.),
en su trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, por lo que
mediante Oficio Nº 2056-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 29.05.2009, se
solicitó al Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa, informar por escrito
si se encontraba laborando como miembro del Plantel técnico de la empresa
OMEGA INVERSIONES Y
SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.);
asimismo, se le solicitó su conformidad al contenido y firma de la
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios
5), presentados por la referida empresa así como al contrato de trabajo a
plazo indeterminado de fecha 02.06.2008, a fin de acreditar capacidad
técnica;
Que, de la información requerida al
Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa, no se obtuvo ninguna respuesta ya
que, conforme se aprecia en la Nota de Devolución del servicio de
mensajería, el Oficio 2056-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 29.05.2009, no
pudo ser entregado en el domicilio consignado en la página web de SUNAT,
toda vez que el citado profesional no reside en la dirección referida;
Que, como consecuencia de lo anterior,
se procedió a la notificación del Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa
en el domicilio consignado ante RENIEC, por lo que mediante Oficio Nº
3267-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 14.08.2009, recibido el 21.08.2009, se
solicitó al citado profesional, informar por escrito si se encontraba
laborando como miembro del plantel técnico de la empresa OMEGA
INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.); asimismo,
se le solicitó su conformidad al contenido y firma de la Declaración
Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 5); así como
al contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 02.06.2008,
documentos presentados por la citada empresa a fin de acreditar capacidad
técnica.
Que, mediante Carta Nº
022-2009-VADP- CONSULTOR, recibida el 04.09.2009, el Ingeniero Vedoco
Amado Domínguez Palpa manifestó, entre otros aspectos, no pertenecer al
Plantel Técnico de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES
S.R.L. (OINSERGE S.R.L.), y de igual forma manifiesta no
haber firmado en ningún momento la Declaración Jurada de Integrantes del
Plantel Técnico, así como el contrato de trabajo con la mencionada
empresa;
Que en mérito a la comunicación
hecha por el ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa y en aplicación del
Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, se dispuso la
realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del
Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa consignada en la declaración
jurada de integrantes de Plantel Técnico, y en el Contrato de Trabajo a
Plazo indeterminado de fecha 02.06.2008, presentados por la empresa en
mención en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, a efectos de verificar su autenticidad;
Que, mediante Oficio Nº
4594-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 23.09.2009, recibido el 24.09.2009, se
solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres,
efectuar la pericia grafotécnica sobre la firma cuestionada del Ingeniero
Vedoco Amado Domínguez Palpa contenida en la declaración jurada de
integrantes del plantel técnico (obrante a folios 5), así como al contrato
de trabajo de fecha 02.06.2009 (obrante a folios 41);
Que, con fecha 07.10.2009 fue
emitido el dictamen pericial grafotécnico, en el cual, el perito
judicial Gustavo Eduardo Arroyo Torres concluyó que las firmas atribuida
a Vedoco Amado Domínguez Palpa consignadas en la Declaración Juarda de
Integrantes del Plantel Técnico, así como en el contrato de trabajo de
fecha 02.06.2008 no provienen del puño gráfico de su titular;
Que, la Administración Pública, en
aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el
numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de La ley Nº 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral
1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, al haberse verificado
que la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE
S.R.L.), presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración
Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como el contrato de trabajo
a plazo indeterminado de fecha 02.06.2008 supuestamente suscritos por el
Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa lo cual no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada
por el referido profesional, así como del dictamen pericial grafotécnico
de fecha 07.10.2009 emitido por el perito grafotécnico Gustavo Eduardo
Arroyo Torres; queda evidenciado, de lo expuesto, una transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa
para cumplir con dos de los requisitos que exigía el literal b) del
numeral 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
este Organismo Supervisor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF
y modificatorias, requisitos de los cuales carecía;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Teodoro Basilio Aliaga, representante legal de la
empresa
OMEGA INVERSIONES Y
SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.),
suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 32,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que, en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajusta a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra Teodoro Basilio Aliaga y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en
agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);
Que, habiendo transcurrido más de un
año, contado a partir de la fecha de su renovación de inscripción como
ejecutor de abras ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de
oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe
interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso
contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;
Que, sin perjuicio de lo expresado,
cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también
previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral
10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y
sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos,
razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter
especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se
contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;
Que, estando a lo dispuesto en los
numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral
32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del Artículo 202º de la Ley N.°
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de
Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE.
S E R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº
6245/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.07.2008, que aprobó la renovación de
inscripción como ejecutor de obras de la empresa
OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES
S.R.L. (OINSERGE S.R.L.),
con registro Nº 12949, así como del Certificado de Inscripción Nº 3261 de
fecha 11.07.2008 emitido a nombre de la referida empresa.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Teodoro Basilio Aliaga,
representante legal de la empresa
OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES
S.R.L. (OINSERGE S.R.L.),
y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro
para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
MARIELA
SIFUENTES HUAMÁN
Directora del SEACE