RESOLUCIÓN Nº 146-2009-OSCE-DS

 

Jesús María, 04 de Noviembre de 2009 

VISTO:

El Informe Nº 1320-2009-DSF/SFIS de fecha 26.10.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionado con  los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.),  con RUC N° 20489487072, con registro RNP  Nº 12949, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, el 05.06.2008, Teodoro Basilio Aliaga, representante legal de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.), solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la  Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6245/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.07.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación  de SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 720,000.00), expidiéndosele el Certificado de inscripción Nº 3261 de fecha 11.07.2008, con vigencia hasta  el 11.07.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes.

Que,  de conformidad  con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada  por la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.),  en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficio Nº 2056-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 29.05.2009, se solicitó al Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa, informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del Plantel técnico de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.); asimismo, se le solicitó su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 5), presentados por la referida empresa  así como al contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 02.06.2008, a fin de acreditar capacidad técnica;  

Que, de la información requerida al Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa, no se obtuvo ninguna respuesta ya que,  conforme se aprecia  en la Nota de Devolución  del servicio de mensajería, el Oficio 2056-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 29.05.2009, no pudo ser entregado en el domicilio consignado en la página web de SUNAT, toda vez que el citado profesional no reside en la dirección referida;

Que, como consecuencia de lo anterior, se procedió a la notificación del Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa  en el domicilio  consignado ante RENIEC, por lo que mediante Oficio  Nº 3267-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 14.08.2009, recibido el 21.08.2009, se solicitó al citado profesional, informar  por escrito si se encontraba laborando  como miembro del plantel técnico de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.); asimismo, se le solicitó su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 5); así como al contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 02.06.2008, documentos presentados por la citada empresa a fin de acreditar capacidad técnica.

Que, mediante Carta Nº 022-2009-VADP- CONSULTOR, recibida el 04.09.2009, el Ingeniero Vedoco  Amado Domínguez Palpa  manifestó, entre otros aspectos, no pertenecer al Plantel Técnico de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.), y  de igual forma  manifiesta no haber firmado en ningún  momento la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como el contrato de trabajo  con la mencionada empresa;

Que en mérito a la comunicación  hecha por el ingeniero Vedoco  Amado Domínguez Palpa y en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV  del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, se dispuso  la realización  de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero  Vedoco  Amado Domínguez Palpa consignada en la declaración jurada de integrantes  de Plantel Técnico, y en  el Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado de fecha 02.06.2008, presentados por la empresa en mención  en su trámite  de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, a efectos de verificar su autenticidad;

Que, mediante Oficio Nº 4594-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 23.09.2009, recibido el 24.09.2009, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo  Arroyo Torres, efectuar la pericia grafotécnica sobre la firma  cuestionada del Ingeniero Vedoco  Amado Domínguez Palpa contenida en la declaración jurada  de integrantes del plantel técnico (obrante a folios 5), así como al contrato de trabajo de fecha 02.06.2009 (obrante a folios 41);

Que, con fecha 07.10.2009 fue emitido el dictamen pericial grafotécnico, en  el cual,  el perito judicial Gustavo Eduardo Arroyo Torres concluyó que las firmas  atribuida a Vedoco  Amado Domínguez Palpa consignadas en la Declaración Juarda de Integrantes del Plantel Técnico, así como en el contrato de trabajo  de fecha 02.06.2008  no provienen del puño gráfico de su titular;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7  del artículo IV del Título Preliminar de La ley Nº 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas  por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho  de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, al haberse verificado que la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.), presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como el contrato de trabajo a plazo indeterminado  de fecha 02.06.2008 supuestamente suscritos por el Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada  por el referido profesional,  así como del dictamen pericial grafotécnico de fecha 07.10.2009 emitido por el perito grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres; queda evidenciado, de lo expuesto, una transgresión al  Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con dos  de los requisitos que exigía el literal b) del numeral 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor, aprobado mediante Decreto Supremo  Nº 043-2006-EF y modificatorias, requisitos de los  cuales carecía;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Teodoro Basilio Aliaga, representante legal de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.), suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 32, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajusta a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra  Teodoro Basilio Aliaga y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su renovación de inscripción como ejecutor de abras  ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores  Nº 6245/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.07.2008, que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras  de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.), con registro Nº 12949, así como del Certificado de Inscripción  Nº 3261 de fecha 11.07.2008 emitido a nombre de la referida empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Teodoro Basilio Aliaga, representante legal de la empresa OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (OINSERGE S.R.L.), y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora del SEACE