Jesús María 13 de marzo de 2009

 

 

RESOLUCIÓN N° 1361 - 2009-CONSUCODE-SRNP

 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA REAL S.R.L, con Registro N° 15391, aprobado con Resolución de Subdirección N° 3872-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.05.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha21.04.2008, la empresa CONSTRUCTORA REAL S.R.L,  presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3872-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.05.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE  MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1959 de fecha 08.05.2008, con vigencia hasta el 08.05.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Reydo Alexei Angulo Jaime;

 

Que, mediante Carta s/n de fecha 01.01.2009, recibida por la empresa CONSTRUCTORA REAL S.R.L en la misma fecha, y presentada a CONSUCODE el 02.03.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del ingeniero Reydo Alexei Angulo Jaime como integrante de su plantel técnico;

 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE  MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99);

 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA REAL S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de los artículos 5°, 6º, 7.12° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

 

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA REAL S.R.L.. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15391, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3872-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.05.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1959 de fecha 08.05.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRATISTAS CONSTRUCTORA REAL S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

 

FERNANDO PALOMINO PERALTA

SUBDIRECTOR DEL REGISTRO (e)