RESOLUCIÓN Nº 1360-2009-OSCE-SREG

Jesús María, 13 de marzo de 2009 

V I S T O: El expediente del trámite de RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L., con Registro N° 04727, aprobado con Resolución N° 3191-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.04.2008. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 07.12.2007, la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución N° 3191-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.04.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 4’555,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1619 de fecha 16.04.2008, con vigencia hasta el 16.04.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero  José Armando Marín Ruiz ; 

Que, mediante Carta s/n de fecha 07.07.2008, recibida por la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L el 11.07.2008, y presentada a CONSUCODE el 05.08.2008, se tomó conocimiento de la renuncia del ingeniero José Armando Marín Ruiz como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF(norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 4’555,000.00); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 04727, aprobada mediante Resolución N° 3191/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.04.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1619 de fecha 16.04.2008, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONTRATISTAS SERMAQ S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

FERNANDO PALOMINO PERALTA

Subdirector del Registro (e)