VISTO:
El Informe Nº
1069-2009-DSFE/SF de fecha 16.09.2009 de la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Estudios, relacionado con los actuados sobre
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores de la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ
S.R.L. (MAIPESA
S.R.L.),
con
RUC N° 20361027133, con registro RNP Nº 12441, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E
R A N D O:
Que,
el 12.01.2007, Crescencio Víctor Pérez Norabuena, representante legal de
la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA
S.R.L.),
solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N.° 1017-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de 28.02.2007,
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 548 de
fecha 06.03.2007, con vigencia hasta el 28.02.2008, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV y 32º
de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, se
dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada
por la empresa
MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.),
en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP,
por lo que mediante Oficio Nº 2963-2009-OSCE-DSF/SFIS.ID de fecha
30.07.2009, recibido el 12.08.2009, se solicitó al Gobierno Regional de
Ancash-Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-Ancash,
brindar su conformidad a la primera hoja del Libro de Planillas de fecha
13.05.2001 de la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ
S.R.L. (MAIPESA S.R.L.);
Que.
mediante Oficio Directoral Regional Nº 609-2009-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM
de fecha 19.08.2009, recibido el 20.08.2009, el Gobierno Regional de
Ancash-Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-Ancash remitió
el Informe de fecha 18.08.2009, donde señala que “(…) revisado los libros
de registros de autorizaciones de libros de planillas de pago de
remuneraciones, que obran en el Despacho, se pudo verificar que la hoja
del libro de Planillas de fecha 13.05.2001, de la empresa Maquinaria y
Accesorios Industriales Pérez S.R.L. (MAIPESA S.R.L.) no es conforme, pues
en dicho registro se encuentra registrado con el Nº 0450-2005-SDRG-DLGAT-CHIM,
con fecha 19 de mayo del 2005, a favor de la empresa ZAVALA DE DEXTRE
ELENA CLARA”;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de La ley Nº 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y declaraciones formuladas por los administrados, responden a
la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo
establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, al
haberse verificado que la empresa
MAQUINARIA Y
ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.),
presentó al RNP, entre otros documentos , la primera hoja del Libro de
Planillas de fecha 13.05.2001, supuestamente autorizada por el Gobierno
Regional de Ancash-Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-Ancash,
lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información brindada por dicha Entidad; queda así evidenciada, una
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió
la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el
literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA ) de este Organismo Supervisor, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 043-2006-EF;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Crescencio Víctor Pérez Norabuena, representante
legal de la empresa
MAQUINARIA Y
ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.),
suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 8,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que, en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajusta a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las
acciones legales contra Crescencio Víctor Pérez Norabuena y contra todos
los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);
Que, habiendo
transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción
como ejecutor de abras ante el RNP, ha prescrito la facultad para
declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo
que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía
proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;
Que, sin perjuicio
de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y
sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos,
razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter
especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se
contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del
Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo
informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.
S E R E S U E L V
E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
Resolución de Subgerencia Nº 1017/2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
28.02.2007 que aprobó la inscripción como ejecutor de obras de la empresa
MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.),
con registro Nº 12441, así como del Certificado de Inscripción Nº 548 de
fecha 06.03.2007 emitido a nombre de la referida empresa.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Crescencio Víctor Pérez
Norabuena, representante legal de la empresa
MAQUINARIA Y
ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.),
y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro
para las anotaciones y fines de ley.