RESOLUCIÓN Nº 126-2009-OSCE-DS

 

Jesús María, 28 de setiembre de 2009 

VISTO:

El Informe Nº 1069-2009-DSFE/SF de fecha 16.09.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.),  con RUC N° 20361027133, con registro RNP  Nº 12441, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, el 12.01.2007, Crescencio Víctor Pérez Norabuena, representante legal de la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.), solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 1017-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de 28.02.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 548 de fecha 06.03.2007, con vigencia hasta el 28.02.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que,  de conformidad  con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV y 32º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada  por la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.),  en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficio Nº 2963-2009-OSCE-DSF/SFIS.ID de fecha 30.07.2009, recibido el 12.08.2009,  se solicitó al Gobierno Regional de Ancash-Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-Ancash, brindar su conformidad a la primera hoja del Libro de Planillas de fecha 13.05.2001 de la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.);

Que. mediante Oficio Directoral Regional Nº 609-2009-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM de fecha 19.08.2009, recibido el 20.08.2009, el Gobierno Regional de Ancash-Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-Ancash remitió el Informe de fecha 18.08.2009, donde señala que “(…) revisado los libros de registros de autorizaciones de libros de planillas de pago de remuneraciones, que obran en el Despacho, se pudo verificar que la hoja del libro de Planillas de fecha 13.05.2001, de la empresa Maquinaria y Accesorios Industriales Pérez S.R.L. (MAIPESA S.R.L.) no es conforme, pues en dicho registro se encuentra registrado con el Nº 0450-2005-SDRG-DLGAT-CHIM, con fecha 19 de mayo del 2005, a favor de la empresa ZAVALA DE DEXTRE ELENA CLARA”;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7  del artículo IV del Título Preliminar de La ley Nº 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y declaraciones formuladas  por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho  de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, al haberse verificado que la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.), presentó al RNP, entre otros documentos , la primera hoja del  Libro de Planillas de fecha 13.05.2001, supuestamente autorizada por el Gobierno Regional de Ancash-Dirección Regional  de Trabajo y Promoción del Empleo-Ancash, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por dicha Entidad; queda así evidenciada, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en la que incurrió  la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos  (TUPA ) de este Organismo Supervisor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Crescencio Víctor Pérez Norabuena, representante legal de la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.), suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad  de  Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 8, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajusta a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Crescencio Víctor Pérez Norabuena y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción como ejecutor de abras  ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 1017/2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 28.02.2007 que aprobó la inscripción como ejecutor de obras  de la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.), con registro Nº 12441, así como del Certificado de Inscripción  Nº 548 de fecha 06.03.2007 emitido a nombre de la referida empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Crescencio Víctor Pérez  Norabuena, representante legal de la empresa MAQUINARIA Y ACCESORIOS INDUSTRIALES PÉREZ S.R.L. (MAIPESA S.R.L.), y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora del SEACE