RESOLUCIÓN Nº 124-2009-OSCE-DS

 

Jesús María, 24 de setiembre de 2009 

  

VISTO:

El Informe Nº 1063-2009-DSF/SFIS de fecha 03.09.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa  G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.) con RUC N.° 20486910721, con registro RNP 17146, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterio

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, con fecha 29.10.2008, Quispe Oscco Agustín, representante legal de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores  N.° 10874/2008-CONSUCODE/SRNP del 19.11.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189, 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 5849 de fecha 19.11.2008, con vigencia hasta el 19.11.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que,  en el trámite  de inscripción  como Ejecutor de Obras, la empresa G & J  CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.), presentó ante el RNP al Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera como miembro de su plantel técnico; adjuntando para tal efecto, la declaración jurada  de integrantes del plantel técnico y el contrato de trabajo a plazo indeterminado  de fecha 05.11.2008, ambos documentos  supuestamente suscritos por el citado profesional;

Que, mediante declaración jurada de fecha 02.12.2008, presentada en el trámite de inscripción como ejecutor de obras de la empresa SOLUCIONES CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.el Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera informó  que “Nunca ha firmado ningún documento y tampoco ha autorizado la presentación de ningún documento personal a favor de la  empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.).” 

Que, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.), en consecuencia y, en aplicación al Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11  del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada,  se dispuso la realización  de una pericia grafotécnica  sobre las supuestas firmas del Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera, consignadas  en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico (obrante a folios 25) y en el contrato de trabajo  a plazo indeterminado de fecha 05.11.2008 (obrante a folios 27), presentados por la mencionada empresa;

Que, con fecha 07.08.2009 se emitió la Pericia Grafotecnica  en la que  se concluyó que la  firma atribuida al Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera  y que aparece  graficada en la  Declaración Jurada de Integrantes del plantel técnico, no proviene del puño gráfico de su titular; asimismo,  la obrante  en el contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 05.11.2008, presenta disimilitudes gráficas en relación a las firmas de comparación;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, al haberse verificado que la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G&J ECONSA S.A.C.) a efectos de formalizar su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó al RNP, entre otros documentos, una declaración jurada de integrantes del platel técnico  y un contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 05.11.2008, supuestamente suscritos por  el Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la pericia grafotécnica  practicada; queda evidenciado, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en la que incurrió la indicada empresa para cumplir con los requisitos  que le exigía  el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF y sus modificatorias;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Agustín Quispe Ossco, representante legal de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.) suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 6, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Agustín Quispe Oscco y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado  aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección  del Registro Nacional  de Proveedores N.º 10874/2008-CONSUCODE/SRNP del 19.11.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.), con Registro N.º 17146, así como del Certificado de Inscripción N.º 5849 de fecha 19.11.2008 expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Agustín Quispe Ossco, representante legal de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.), y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora de SEACE