VISTO:
El Informe Nº 1063-2009-DSF/SFIS de fecha 03.09.2009 de la Dirección de
Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con los actuados sobre
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA
PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.) con RUC N.° 20486910721, con
registro RNP 17146, que han sido sometidos al procedimiento de
fiscalización posterio
C O N S I D E R A
N D O:
Que, con
fecha 29.10.2008, Quispe Oscco Agustín, representante legal de la empresa
G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.),
solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.°
10874/2008-CONSUCODE/SRNP del 19.11.2008, otorgándosele la Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189, 999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 5849 de fecha 19.11.2008,
con vigencia hasta el 19.11.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que, en
el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras, la empresa G & J
CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.),
presentó ante el RNP al Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera como
miembro de su plantel técnico; adjuntando para tal efecto, la declaración
jurada de integrantes del plantel técnico y el contrato de trabajo a
plazo indeterminado de fecha 05.11.2008, ambos documentos supuestamente
suscritos por el citado profesional;
Que,
mediante declaración jurada de fecha 02.12.2008, presentada en el trámite
de inscripción como ejecutor de obras de la empresa SOLUCIONES
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.el Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera
informó que “Nunca ha firmado ningún documento y tampoco ha autorizado la
presentación de ningún documento personal a favor de la empresa G & J
CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.).”
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa G
& J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.),
en consecuencia y, en aplicación al Principio de Verdad Material previsto
en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444
antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica
sobre las supuestas firmas del Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera,
consignadas en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico
(obrante a folios 25) y en el contrato de trabajo a plazo indeterminado
de fecha 05.11.2008 (obrante a folios 27), presentados por la mencionada
empresa;
Que, con
fecha 07.08.2009 se emitió la Pericia Grafotecnica en la que se concluyó
que la firma atribuida al Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera y que
aparece graficada en la Declaración Jurada de Integrantes del plantel
técnico, no proviene del puño gráfico de su titular; asimismo, la
obrante en el contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha
05.11.2008, presenta disimilitudes gráficas en relación a las firmas de
comparación;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16
de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, al haberse verificado
que la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G&J
ECONSA S.A.C.) a efectos de formalizar su trámite de Inscripción como
Ejecutor de Obras presentó al RNP, entre otros documentos, una declaración
jurada de integrantes del platel técnico y un contrato de trabajo a plazo
indeterminado de fecha 05.11.2008, supuestamente suscritos por el
Ingeniero Vladimir Leonardo Tembladera, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la pericia grafotécnica
practicada; queda evidenciado, de este modo, una transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa para
cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo
Supervisor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF y sus
modificatorias;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Agustín Quispe Ossco, representante legal de la empresa G &
J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.)
suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 6,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra Agustín Quispe Oscco y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);
Que, sin perjuicio de lo
expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM
y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos,
razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter
especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se
contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Estudios
S E R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Declarar la
NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores N.º 10874/2008-CONSUCODE/SRNP del 19.11.2008, que aprobó la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro
Nacional de Proveedores, de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES
LA PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.), con Registro N.º 17146, así
como del Certificado de Inscripción N.º 5849 de fecha 19.11.2008 expedido
a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Agustín Quispe Ossco,
representante legal de la empresa G & J CONSTRUCTORA E INVERSIONES LA
PIRÁMIDE S.A.C. (G & J ECONSA S.A.C.), y contra todos los que
resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las
anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
MARIELA SIFUENTES
HUAMÁN
Directora de SEACE