RESOLUCIÓN Nº 123-2009-OSCE-DS

 

Jesús María, 24 de setiembre de 2009   

VISTO:

El Informe Nº 1027-2009-DSF/SFIS de fecha 25.08.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa OPALO S.R.L. con RUC N° 20481624445, con registro RNP  Nº 15611, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, con fecha 12.05.2008, Aurea Estela Bueno Delgado, representante legal de la empresa OPALO S.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección N.° 4728/2008-CONSUCODE/SRNP del 03.06.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189, 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2412 de fecha 03.06.2008, con vigencia hasta el 03.06.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa OPALO S.R.L., en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficios N° 2033 -2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC y Nº 3025-2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC, de fechas 29.05.2009 y 11.08.2009, respectivamente, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Casa Grande, brindar su conformidad  a la Licencia  Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101, de fecha 20.09.2007, expedida a favor de dicha  empresa; 

Que, mediante Oficio Nº 0029-2009-MDCG/GM, de fecha 18.08.2009, recibido el 19.08.2009, la Municipalidad  Distrital de Casa Grande  informó que la Licencia materia de fiscalización es falsa, toda vez que la licencia de Funcionamiento Nº 000101 que obra en sus registros  corresponde al contribuyente Walter Rodolfo Cabanillas Sagástegui para el puesto Nº 182, ubicado en el interior del Mercado Modelo, para la actividad de ferretería  y fue otorgada el 03.08.2001; asimismo,  agrega que con fecha  20.09.2007 (fecha consignada en la licencia falsa), no se ha otorgado licencia de funcionamiento alguna, precisando que con fecha  03.08.2007, se extendió  la Licencia  Nº 000294 y, posteriormente, con  fecha 09 de febrero de 2009  se extendió la Licencia  Nº 000295;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

 

Que, al haberse verificado que la empresa OPALO S.R.L. a efectos de formalizar su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó al RNP, entre otros documentos, la Licencia  Municipal  de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101, de fecha 20.09.2007, supuestamente expedida por la Municipalidad Distrital  de Casa Grande, lo que no corresponde a la realidad, tal como  se ha podido constatar  de la información  brindada por dicha entidad edil; queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de  los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF y sus modificatorias;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Aurea Estela Bueno Delgado, representante legal de la empresa OPALO S.R.L. suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 8, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Aurea Estela Bueno Delgado y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, no obstante, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción como ejecutor de abras  ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4º del Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección 4728/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.06.2008 que aprobó la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa OPALO S.R.L., con registro Nº 15611 así como del Certificado de Inscripción  Nº 2412 de fecha 03.06.2008 emitido a nombre de la referida empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Aurea Estela Bueno Delgado, representante legal de la empresa OPALO S.R.L., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora del SEACE