RESOLUCIÓN
Nº 123-2009-OSCE-DS
Jesús María, 24
de setiembre
de 2009
VISTO:
El Informe Nº
1027-2009-DSF/SFIS de fecha 25.08.2009 de la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Estudios, relacionado con los actuados sobre
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores de la empresa OPALO S.R.L. con RUC N° 20481624445, con
registro RNP Nº 15611, que han sido sometidos al procedimiento de
fiscalización posterior.
C O N S I D E
R A N D O:
Que, con fecha 12.05.2008, Aurea Estela Bueno Delgado, representante legal
de la empresa OPALO S.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor
de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la
que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección N.° 4728/2008-CONSUCODE/SRNP
del 03.06.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’189, 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 2412 de fecha 03.06.2008, con vigencia hasta el 03.06.2009,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa
OPALO S.R.L., en su trámite de inscripción como ejecutor de obras
seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficios N° 2033 -2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC
y Nº 3025-2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC, de fechas 29.05.2009 y 11.08.2009,
respectivamente, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Casa Grande,
brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Apertura para
Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101, de fecha
20.09.2007, expedida a favor de dicha empresa;
Que, mediante
Oficio Nº 0029-2009-MDCG/GM, de fecha 18.08.2009, recibido el 19.08.2009,
la Municipalidad Distrital de Casa Grande informó que la Licencia
materia de fiscalización es falsa, toda vez que la licencia de
Funcionamiento Nº 000101 que obra en sus registros corresponde al
contribuyente Walter Rodolfo Cabanillas Sagástegui para el puesto Nº 182,
ubicado en el interior del Mercado Modelo, para la actividad de
ferretería y fue otorgada el 03.08.2001; asimismo, agrega que con fecha
20.09.2007 (fecha consignada en la licencia falsa), no se ha otorgado
licencia de funcionamiento alguna, precisando que con fecha 03.08.2007,
se extendió la Licencia Nº 000294 y, posteriormente, con fecha 09 de
febrero de 2009 se extendió la Licencia Nº 000295;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo
establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, al haberse
verificado que la empresa OPALO S.R.L. a efectos de formalizar su
trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó al RNP, entre otros
documentos, la Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento
Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101, de fecha 20.09.2007,
supuestamente expedida por la Municipalidad Distrital de Casa Grande, lo
que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información brindada por dicha entidad edil; queda evidenciada, de este
modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que
incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le
exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
043-2006-EF y sus modificatorias;
Que, revisados
los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Aurea Estela Bueno Delgado, representante legal de la empresa
OPALO S.R.L. suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de
Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante
a folios 8, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, de conformidad
con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444
antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las
acciones legales contra Aurea Estela Bueno Delgado y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);
Que, no obstante,
habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su
inscripción como ejecutor de abras ante el RNP, ha prescrito la facultad
para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa,
por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial,
vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;
Que, sin perjuicio
de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, norma vigente al momento de
producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una
disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la
multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4º del
Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo
informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.
S E R E S U E L V
E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
Resolución de la Subdirección 4728/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.06.2008
que aprobó la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional
de Proveedores de la empresa
OPALO S.R.L.,
con registro Nº 15611 así como del Certificado de Inscripción Nº 2412 de
fecha 03.06.2008 emitido a nombre de la referida empresa.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Aurea Estela Bueno
Delgado, representante legal de la empresa
OPALO S.R.L.,
y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro
para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
MARIELA
SIFUENTES HUAMÁN
Directora del SEACE
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