VISTO:
El Informe Nº 995-2009-DSF/SFIS
de fecha 11.08.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y
Estudios, relacionado con los actuados sobre INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la
EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. con RUC N.°
20534155809, con registro RNP Nº 16343, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A
N D O:
Que, con fecha 26.06.2008,
Juan Manuel Rosales Gonzáles, representante legal de la EMPRESA DE
SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., solicitó la Inscripción
como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo
sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección
del Registro Nacional de Proveedores N.° 7564/2008-CONSUCODE/SRNP del
18.08.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’189, 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 3994 de fecha 18.08.2008, con vigencia hasta el 18.08.2009,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización
posterior a la documentación presentada por la EMPRESA DE SERVICIOS
MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., en su trámite de inscripción como
ejecutor de obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficio N°
755 -2009-OSCE-DSF/SFIS.GF de fecha 01.03.2009, recibido el 07.05.2009,
se solicitó al Ingeniero Edwin Hugo Dionisio Albornoz, informar por
escrito si se encontraba laborando como miembro del Plantel Técnico de
la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A.;asimismo,
se le solicitó brindar su conformidad al contenido y firma de la
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios
6), al contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 02.05.2008 (
obrante a folios 21), y a la carta de renuncia s/n de fecha 02.07.2008
(obrante a folios 29); documentos presentados por la citada empresa, a fin
de acreditar capacidad técnica;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 20.05.2009, recibida el mismo día, el Ingeniero Edwin Hugo Dionisio
Albornoz señaló, entre otros aspectos, que no pertenece al plantel técnico
de la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., y
que las firmas que aparecen en los documentos materia de fiscalización no
le corresponden;
Que en mérito a la
comunicación hecha por el ingeniero Edwin Hugo Dionisio Albornoz y en
aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada,
se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta
firma del Ingeniero Edwin Hugo Dionisio Albornoz consignada en la
declaración jurada de integrantes de Plantel Técnico, el Contrato de
Trabajo a Plazo indeterminado de fecha 02.05.2008 y la Carta de Renuncia
s/n de fecha 02.07.2008, presentados por la empresa en mención en su
trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, a efectos de verificar su
autenticidad;
Que, mediante Oficio Nº
2728-2009-OSCE-DSF/SFIS(LP) de fecha 09.07.2009, recibido en la misma
fecha, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Ysmael Flores Quispe,
efectuar la pericia grafotécnica sobre la firma cuestionada del Ingeniero
Edwin Hugo Dionicio Albornoz contenida en la declaración jurada de
integrantes del plantel técnico, el contrato de trabajo a plazo
indeterminado de fecha 02.05.2008 y la carta de renuncia s/n de fecha
02.07.2008;
Que, con fecha 13.07.2009
se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en el cual, el perito
judicial Ysmael Flores Quispe concluyó que: “La firma atribuida a Edwin
Hugo Dionisio Albornoz, que aparece trazada en los documentos dubitados
MD1, MD2 y MD3 constituyen firmas NO HOMÓLOGAS en relación a sus
muestras genuinas de comparación y cotejo, estableciéndose que no
provienen del puño gráfico de su titular;”
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16
de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, al haberse verificado
que la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. a
efectos de formalizar su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras
presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel técnico (obrante a folios 6), el contrato de
trabajo a plazo indeterminado de fecha 02.05.2008 (obrante a folios 21),
y la Carta de Renuncia s/n de fecha 02.07.2008 (obrante a folios 29);
supuestamente suscritos por el Ingeniero Edwin Hugo Dioniicio Albornoz,
lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de
la información proporcionada por el referido profesional, así como del
dictamen pericial grafotécnico de fecha 13.07.2009 emitido por el perito
grafotécnico Ismael Flores Quispe; queda evidenciado, de lo expuesto, una
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió
la citada empresa para cumplir con algunos de los requisitos que exigía
el literal b) del numeral 35.1 del Texto único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 043-2006-EF y modificatorias; requisitos de los
cuales carecía;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Juan Manuel Rosales Gonzáles, representante legal de la
EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. suscribió el
formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos,
Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 8, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra Juan Manuel Rosales Gonzáles y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);
Que, sin perjuicio de lo
expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de
producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una
disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la
multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Estudios.
S E R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Declarar la
NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores Nº 7564/2008-CONSUCODE/SRNP del 18.08.2008, que aprobó la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro
Nacional de Proveedores, de la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS
ASOCIADOS S.A., con Registro N.º 16343, así como del Certificado de
Inscripción N.º 3994 de fecha 18.08.2008 emitido a nombre de la referida
empresa.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Juan Manuel Rosales
Gonzáles, representante legal de la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES
JANGAS ASOCIADOS S.A., y contra todos los que resulten responsables,
por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe
pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente
OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente
resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las
anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
MARIELA SIFUENTES
HUAMÁN
Directora de SEACE