RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN Nº 114/2009-OSCE/DS

Jesús María, 11 de septiembre de 2009 

  

VISTO: 

El Informe Nº 995-2009-DSF/SFIS de fecha 11.08.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores  de  la EMPRESA  DE SERVICIOS MULTIPLES  JANGAS  ASOCIADOS S.A. con RUC N.° 20534155809, con registro RNP  Nº 16343, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior. 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O: 

Que, con fecha 26.06.2008, Juan Manuel Rosales Gonzáles, representante legal de la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES  JANGAS  ASOCIADOS S.A., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores  N.° 7564/2008-CONSUCODE/SRNP del 18.08.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189, 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 3994 de fecha 18.08.2008, con vigencia hasta el 18.08.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la EMPRESA  DE SERVICIOS MULTIPLES  JANGAS  ASOCIADOS S.A., en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficio N° 755 -2009-OSCE-DSF/SFIS.GF de fecha 01.03.2009, recibido el  07.05.2009, se solicitó al Ingeniero Edwin  Hugo Dionisio Albornoz, informar  por escrito  si se encontraba  laborando  como miembro del Plantel Técnico de la EMPRESA  DE SERVICIOS MULTIPLES  JANGAS  ASOCIADOS S.A.;asimismo,  se le solicitó brindar su conformidad al contenido y firma de la  Declaración Jurada  de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 6), al contrato de trabajo  a plazo indeterminado de fecha  02.05.2008 ( obrante a folios 21), y a  la carta de renuncia s/n  de fecha 02.07.2008 (obrante a folios 29); documentos presentados por la citada empresa, a fin de acreditar capacidad técnica;

Que, mediante Carta s/n de fecha 20.05.2009, recibida el mismo día, el Ingeniero Edwin Hugo Dionisio Albornoz señaló, entre otros aspectos, que no pertenece al plantel técnico de la  EMPRESA  DE SERVICIOS MULTIPLES  JANGAS  ASOCIADOS S.A., y que las firmas que aparecen en los documentos materia de fiscalización  no le corresponden;

Que en mérito a la comunicación  hecha por el ingeniero Edwin Hugo Dionisio Albornoz y en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV  del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, se dispuso  la realización  de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero  Edwin Hugo Dionisio Albornoz consignada en la declaración jurada de integrantes  de Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado de fecha 02.05.2008 y la Carta de Renuncia s/n  de fecha 02.07.2008, presentados por la empresa en mención  en su trámite  de Inscripción como Ejecutor de Obras, a efectos de verificar su autenticidad;

Que, mediante Oficio Nº 2728-2009-OSCE-DSF/SFIS(LP) de fecha 09.07.2009, recibido en la misma fecha, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Ysmael Flores Quispe, efectuar la pericia grafotécnica sobre la firma  cuestionada del Ingeniero Edwin Hugo Dionicio Albornoz contenida en la declaración jurada  de integrantes del plantel técnico, el contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 02.05.2008 y la carta de renuncia s/n de fecha 02.07.2008;

Que, con fecha 13.07.2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en  el cual,  el perito judicial Ysmael Flores Quispe concluyó que: “La firma  atribuida a Edwin Hugo Dionisio Albornoz, que aparece trazada  en los documentos dubitados  MD1, MD2 y MD3 constituyen  firmas NO HOMÓLOGAS en relación  a sus muestras genuinas  de comparación y cotejo, estableciéndose que no provienen del puño gráfico de su titular;”   

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, al haberse verificado que la EMPRESA  DE SERVICIOS MULTIPLES  JANGAS  ASOCIADOS S.A. a efectos de formalizar su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel técnico (obrante a folios 6), el contrato de trabajo a plazo indeterminado  de fecha 02.05.2008 (obrante a folios 21), y la Carta de Renuncia s/n de fecha 02.07.2008  (obrante a folios 29); supuestamente suscritos  por el Ingeniero Edwin Hugo Dioniicio Albornoz, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada  por el referido profesional,  así como del dictamen pericial grafotécnico de fecha 13.07.2009 emitido por el perito grafotécnico Ismael Flores Quispe; queda evidenciado, de lo expuesto, una transgresión al  Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con algunos  de los requisitos que exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor, aprobado mediante Decreto Supremo  Nº 043-2006-EF y modificatorias; requisitos de los  cuales carecía;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Juan Manuel Rosales Gonzáles, representante legal de la EMPRESA  DE SERVICIOS MULTIPLES  JANGAS  ASOCIADOS S.A. suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 8, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Juan Manuel Rosales Gonzáles y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);  

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado  aprobado mediante  Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios. 

S E   R E S U E L V E: 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7564/2008-CONSUCODE/SRNP del 18.08.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la EMPRESA  DE SERVICIOS MULTIPLES  JANGAS  ASOCIADOS S.A., con Registro N.º 16343, así como del Certificado de Inscripción N.º 3994 de fecha 18.08.2008 emitido a nombre de la referida  empresa.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Juan Manuel Rosales Gonzáles, representante legal de la EMPRESA  DE SERVICIOS MULTIPLES  JANGAS  ASOCIADOS S.A., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora de SEACE