RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
11263-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 02
de diciembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES GENERALES R & S
S.A.C., con Registro Nº 14874, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 1983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.03.2008, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 24.01.2008, la empresa
CONSTRUCCIONES GENERALES R & S S.A.C., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº
1983/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.03.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1019 de fecha 10.03.2008,
con vigencia hasta el 10.03.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Carlos Alberto Ramirez Ramirez;
Que, mediante Carta Nº 029-2008-CARR-P de
fecha 18.07.2008, recibida por la empresa CONSTRUCCIONES GENERALES R &
S S.A.C., el Ingeniero Carlos Alberto Ramirez Ramirez presentó su
renuncia al Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue recibido
por CONSUCODE el 09.09.2008;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCCIONES GENERALES R & S
S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES GENERALES R
& S S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
14874, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 1983/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 10.03.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 1019 de fecha 10.03.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CONSTRUCCIONES GENERALES R & S S.A.C., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subdirector del RNP
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