RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 1083-2009-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de enero
de 2009
V I S T O:
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
EMPRESA CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS G Y R E.I.R.L., con Registro N°
15023, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 2489/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 28.03.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
20.02.2008, EMPRESA CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS G Y R E.I.R.L. ,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 2489/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.03.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1275 de fecha 28.03.2008, con vigencia hasta el
28.03.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Nino Darling Aguirre Ponce;
Que, mediante Carta de
fecha 13.10.2008, recibida en la misma fecha por EMPRESA CONSTRUCTORA Y
MULTISERVICIOS G Y R E.I.R.L., el Ingeniero Nino Darling Aguirre Ponce
presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa,
documento que fue presentado ante CONSUCODE el 21.01.2009;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS G Y R
E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS
G Y R E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.° 15023, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 2489/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 28.03.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.°1275 de fecha 28.03.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que
EMPRESA CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS G Y R E.I.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO
VIGIL CUADROS
Subdirector del RNP
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