RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 1082-2009-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de enero
de 2009
V I S T O:
El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa PERU BUILDER S.A.C, con Registro N° 15318, aprobado
con Resolución de Subdirección N° 3598/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
29.04.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 07.04.2008,
la empresa PERU BUILDER S.A.C, presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
3598/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.04.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES ( S/.750,000.00 ), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N° 1823 de fecha 29.04.2008, con vigencia hasta el 29.04.2009, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero MARIO ALBERTO OLAYA
REYES ;
Que, mediante Carta s/n de
30.04.2008, recibida por la empresa PERU BUILDER el mismo día y
presentada a CONSUCODE el 19.01.2009, se tomó conocimiento de que el
ingeniero MARIO ALBERTO OLAYA REYES dejó de pertenecer al plantel técnico
de la empresa, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa PERU BUILDER S.A.C en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa PERU BUILDER S.A.C. en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.° 15318, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 3598/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.04.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1823 de fecha 29.04.2008, expedido a
su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa PERU BUILDER
S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO
VIGIL CUADROS
Subdirector del RNP
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