RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº10739  /2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 22 de octubre de 2009 

 

VISTO:

El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA, REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L., con Registro N° 13609, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 10480-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.11.2008.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 19.09.2008, la empresa CONSTRUCTORA, REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L., presentó su solicitud de RENOVACIÓN  DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 10480-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.11.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES  (S/.1’172.999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 5617 de fecha 05.11.2008, con vigencia hasta el 05.11.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Percy Alcántara Asencios;

Que, mediante solicitud para comunicación  de renuncia y/o variación del plantel técnico, presentada al OSCE el 12.05.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Percy Alcántara Asencios como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa producida en fecha  03.05.2009, conforme es de verse de la respectiva carta s/n adjuntada al efecto;

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES  (S/.1’172.999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación a los documentos presentados por la empresa CONSTRUCTORA, REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L., se tiene que si bien la referida empresa, comunicó la renuncia  del Ingeniero Percy Alcántara Asencios como integrante de su plantel técnico, no cumplió con acreditar al nuevo integrante de su  plantel técnico dentro del plazo que establece la ley; en consecuencia y en aplicación  de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA, REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA, REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13609, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 10480-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.11.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 5617 de fecha  05.11.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA, REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)