RESOLUCIÓN Nº 1009-2009-OSCE-SREG

Jesús María, 05 de Marzo de 2009 

V I S T O: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS ADONAI S.R.L., con Registro N° 15936, aprobado con Resolución N.° 5851-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 01.07.2008.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 12.03.2008, EMPRESA CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS ADONAI S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución N° 5851-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 01.07.2008, que declaró fundado su recurso de reconsideración interpuesto el 04.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de  QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.550,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3044 de fecha 01.07.2008, con vigencia hasta el 01.07.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero SANTOS EULOGIO CHOQUE NINANYA; 

Que, mediante comunicación recibida el 30.09.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero SANTOS EULOGIO CHOQUE NINANYA, dejó de formar parte del plantel técnico de EMPRESA CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS ADONAI S.R.L., a partir del 11.08.2008, conforme es de verse de las respectivas cartas de renuncia, y de aceptación formulada por la mencionada empresa; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, norma aplicable al presente caso, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.550,000.00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS ADONAI S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral  3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS ADONAI S.R.L., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15936, aprobada mediante Resolución N.° 5851-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 01.07.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3044 de fecha 01.07.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS ADONAI S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

FERNANDO PALOMINO PERALTA

Subdirector del Registro (e)