RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 1005-2009-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 29 de enero de 2009 

V I S T O: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L., con Registro N° 15004, aprobado con Resolución de Subdirección N° 2406/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.03.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 14.02.2008, la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 2406/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.03.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 925,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1236 de fecha 26.03.2008, con vigencia hasta el 26.03.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Wilfredo Santiago Huayhua Huaraca; 

Que, mediante Carta Nº 0018-2008-WHH de 03.06.2008, recibida por la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L. en la misma fecha, y presentada a CONSUCODE el 20.08.2008, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero Wilfredo Santiago Huayhua Huaraca; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 925,000.00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15004, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 2406/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.03.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1236 de fecha 26.03.2008, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subdirector del RNP