RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 1005-2009-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 29
de enero
de 2009
V I S T O:
El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L., con Registro N° 15004,
aprobado con Resolución de Subdirección N° 2406/2008-CONSUCODE/SRNP de
fecha 26.03.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 14.02.2008,
la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L. presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
2406/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.03.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 925,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N° 1236 de fecha 26.03.2008, con vigencia hasta el 26.03.2009, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Wilfredo Santiago
Huayhua Huaraca;
Que, mediante Carta Nº
0018-2008-WHH de 03.06.2008, recibida por la empresa R & H GOLD GREEN
S.R.L. en la misma fecha, y presentada a CONSUCODE el 20.08.2008, se
tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero
Wilfredo Santiago Huayhua Huaraca;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS VEINTICINCO
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 925,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L. en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa R & H GOLD GREEN S.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15004, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 2406/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
26.03.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1236 de
fecha 26.03.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa R & H GOLD GREEN
S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO
VIGIL CUADROS
Subdirector del RNP
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