RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 10004 /2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 06 de octubre de 2009 

 

VISTO:

El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA LUCERO S.A.C., con Registro N° 18417, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 3404-2009-OSCE/SREG de fecha 04.05.2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 03.04.2009, EMPRESA CONSTRUCTORA LUCERO S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 3404-2009-OSCE/SREG de fecha 04.05.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2225 de fecha 04.05.2009, con vigencia hasta el 04.05.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Jaime Isidro Castro Corsino;

Que, mediante carta s/n presentada ante este Organismo Supervisor el 17.08.2009, el Ingeniero Jaime Isidro Castro Corsino comunicó su renuncia como integrante del plantel técnico de EMPRESA CONSTRUCTORA LUCERO S.A.C., adjuntando, al efecto, la respectiva carta de renuncia Nº 012-2009/JICC de 30.06.2009, recibida en la misma fecha por la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa ante la renuncia producida el 30.06.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 14.07.2009, sin que la mencionada empresa cumpla con la señalada obligación, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA LUCERO S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA LUCERO S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 18417, aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 3404/2009-OSCE/SREG de fecha 04.05.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2225 de fecha 04.05.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA LUCERO S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)