VISTOS:
El Informe Nº 674-2009-DSFE/SF
de fecha 23.06.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y
Estudios, relacionado con los actuados sobre INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la
empresa EC OSORES S.A.C. con RUC N.° 20486502364, con registro RNP
Nº 14940, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior.
C O N S I D E R A
N D O:
Que, con fecha 14.02.2008, Edgardo César Osores Pucuhuayla, representante
legal de la empresa
EC OSORES S.A.C.,
solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
Nº 2234-2008-CONSUCODE/SRNP del 18.03.2008, otorgándosele la Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S./1’189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1129 de fecha
18.03.2008, con vigencia hasta el 18.03.2009, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad
con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV y 32º de la ley Nº
27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa
EC OSORES S.A.C.,
en su trámite de
Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, por lo que
mediante Oficio Nº 381-2009-OSCE-DSDFE/SF.DT de fecha 27.03.2009,recibido
el 08.04.2009, se solicitó al Ingeniero Ricardo Ríos Roca, brindar
su conformidad a las firmas consignadas en la Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a plazo
indeterminado suscrito el 04.02.2008, ambos documentos presentados por la
referida empresa;
Que. Mediante carta Nº 01-2009/RRR/I.C de fecha 13.04.2009, recibida el
14.04.2009, el Ingeniero Ricardo Ríos Roca manifiesta que :”(…)no
pertenece al Plantel Técnico de la empresa EC OSOSRES S.A.C. así mismo,
rechazo rotundamente respecto al contenido y firmas de la Declaración
Jurada de integrantes del Plantel Técnico(…) así como del
Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado (…)”;
Que, en merito a la
comunicación hecha por el Ingeniero Ricardo Ríos Roca y en
aplicación al Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada,
mediante oficio Nº 1897-2009-OSCE-DSFE/SF.DT de fecha 28.05.2009 se
solicitó al Señor José Víctor Villa Rojas- Perito Judicial Grafotécnico,
se sirva efectuar la pericia grafotécnica sobre las firmas
cuestionadas del Ingenieros Ricardo Ríos Roca, contenidas en la
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el
Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado suscrito el 04.02.2008;
Que, con fecha 02.06.2009
se emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico, mediante el cual el
Perito Judicial José Villa Rojas concluye que las firmas que se encuentran
trazadas en la DECLARACIÓN JURADA – INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO
con logotipo del CONSUCODE, actualmente OSCE-(Folios 5) y CONTRATO A
TIEMPO COMPLETO Y A PLAZO INDETERMINADO de fecha 04.02.2008 (Folios
21), que se le atribuyen al Ingeniero Ricardo Ríos Roca, no provienen del
puño escribiente del titular, es decir son firmas FALSAS, en la modalidad
de Falsificación de firmas por imitación simple;
Que, la Administración
Pública, en aplicación al Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de La ley Nº
27444 antes citada, presume que los documentos presentados y declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el
numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, al haberse verificado que la empresa
EC OSORES S.A.C.,
a efectos de formalizar su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras
presentó ante el RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada de
Integrantes del Platel Técnico y el Contrato de Trabajo a Tiempo
Completo y a Plazo Indeterminado de fecha 04.02.2008, supuestamente
suscritos por el Ingeniero Ricardo Ríos Roca, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada
por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica
practicada; queda así evidenciada, una transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa
para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b)del
numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA
) de este Organismo Supervisor;
Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como
Ejecutor de Obras, se aprecia que Edgardo César Osores Pucuhuayla,
representante legal de la empresa
EC OSORES S.A.C.,
suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad
de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a
folios 7, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que, en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajusta a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444, correspondería declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra Edgardo César Osores Pucuhuayla y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);
Que, habiendo transcurrido
más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción como
ejecutor de abras ante el RNP, ha prescrito la facultad para
declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo
que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía
proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, norma vigente
al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta
una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente
a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4º del
Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo
informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios;
S E R E S U E
L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
2234/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.03.2008 de la empresa EC OSORES
S.A.C., con registro Nº 14940 así como del Certificado de Inscripción
Nº 1129 de fecha 18.03.2008 emitido a nombre de la referida empresa .
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Edgardo César Osores
Pucuhuayla, representante legal de la empresa EC OSORES S.A.C, y
contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación
de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador
a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro
para las anotaciones y fines de ley.