RESOLUCIÓN Nº 094-2009-OSCE-DS

Jesús María, 17 de agosto de 2009 

  

VISTOS:

El Informe Nº 674-2009-DSFE/SF de fecha 23.06.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa EC OSORES S.A.C. con RUC N.° 20486502364, con registro RNP  Nº 14940, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

                Que, con fecha 14.02.2008, Edgardo César Osores Pucuhuayla, representante legal de la empresa EC OSORES S.A.C., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la  Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2234-2008-CONSUCODE/SRNP del 18.03.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL  NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE  Y 99/100 NUEVOS SOLES (S./1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1129  de fecha 18.03.2008, con vigencia hasta el 18.03.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que,  de conformidad  con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV y 32º de la ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada  por la empresa EC OSORES S.A.C.,  en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficio Nº 381-2009-OSCE-DSDFE/SF.DT de fecha 27.03.2009,recibido el 08.04.2009,  se solicitó al Ingeniero Ricardo Ríos Roca, brindar su conformidad a las firmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo  a plazo indeterminado suscrito el 04.02.2008, ambos documentos presentados por la referida empresa;

                Que. Mediante carta Nº 01-2009/RRR/I.C de fecha 13.04.2009, recibida el 14.04.2009, el Ingeniero  Ricardo Ríos Roca manifiesta que :”(…)no pertenece al Plantel Técnico de la empresa EC OSOSRES S.A.C. así mismo, rechazo rotundamente respecto al contenido y firmas de la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico(…)   así como del Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado (…)”;

Que, en merito a la comunicación hecha por el Ingeniero Ricardo Ríos Roca  y en aplicación al Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar  de la Ley 27444 antes citada, mediante oficio Nº 1897-2009-OSCE-DSFE/SF.DT de fecha 28.05.2009 se solicitó al Señor José Víctor Villa Rojas- Perito Judicial Grafotécnico, se sirva efectuar la pericia grafotécnica  sobre las firmas cuestionadas del Ingenieros Ricardo Ríos Roca, contenidas en la Declaración Jurada  de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado suscrito el 04.02.2008;

Que, con fecha 02.06.2009 se emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico, mediante  el cual el Perito Judicial José Villa Rojas concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la DECLARACIÓN JURADA – INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO con logotipo del CONSUCODE, actualmente OSCE-(Folios 5) y CONTRATO A TIEMPO COMPLETO Y A PLAZO INDETERMINADO  de fecha 04.02.2008 (Folios 21), que se le atribuyen al Ingeniero Ricardo Ríos Roca, no provienen del puño escribiente del titular, es decir son firmas FALSAS, en la modalidad de Falsificación de firmas por imitación simple;

Que, la Administración Pública, en aplicación al Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7  del artículo IV del Título Preliminar de La ley Nº 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y declaraciones formuladas  por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho  de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

          Que, al haberse verificado que la empresa EC OSORES S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras presentó ante el RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Integrantes del Platel Técnico  y el Contrato de Trabajo a Tiempo Completo y a Plazo Indeterminado de fecha 04.02.2008, supuestamente suscritos por el Ingeniero Ricardo Ríos Roca, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; queda así evidenciada, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en la que incurrió  la citada empresa para cumplir con dos  de los requisitos que le exigía el literal b)del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos  (TUPA ) de este Organismo Supervisor;

                Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Edgardo César Osores Pucuhuayla, representante legal de la empresa EC OSORES S.A.C., suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad  de  Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 7, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajusta a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

                Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, correspondería declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Edgardo César Osores Pucuhuayla y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción como ejecutor de abras  ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4º del Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios;

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores 2234/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.03.2008 de la empresa EC OSORES S.A.C., con registro Nº 14940 así como del Certificado de Inscripción  Nº 1129 de fecha 18.03.2008 emitido a nombre de la referida empresa .

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Edgardo César Osores Pucuhuayla, representante legal de la empresa EC OSORES S.A.C, y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora de SEACE