Que, con fecha 30.05.2008,
la empresa CORPORACION G & M S.A.C., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº
5329/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.06.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2747 de fecha 18.06.2008,
con vigencia hasta el 18.06.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Oswaldo Simón Pacheco Vásquez;
Que, mediante Carta de
fecha 21.06.2008, la empresa CORPORACION G & M S.A.C., acepta la
renuncia solicitada mediante Carta Nº 008-2008-OPV por el Ingeniero
Oswaldo Simón Pacheco Vásquez al Plantel Técnico de dicha empresa,
documento que fue recibido por CONSUCODE el 29.08.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACION G & M S.A.C., en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACION G & M S.A.C.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15792,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 5329/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 18.06.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 2747 de fecha 18.06.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la
empresa CORPORACION G & M S.A.C., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.