RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 0924-2009-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 27 de enero de 2009 

V I S T O: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACION G & M S.A.C., con Registro Nº 15792, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 5329/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.06.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 30.05.2008, la empresa CORPORACION G & M S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 5329/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2747 de fecha 18.06.2008, con vigencia hasta el 18.06.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Oswaldo Simón Pacheco Vásquez; 

Que, mediante Carta de fecha 21.06.2008, la empresa CORPORACION G & M S.A.C., acepta la renuncia solicitada mediante Carta Nº 008-2008-OPV por el Ingeniero Oswaldo Simón Pacheco Vásquez al Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue recibido por CONSUCODE el 29.08.2008; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACION G & M S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACION G & M S.A.C., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15792, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 5329/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 18.06.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2747 de fecha 18.06.2008, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CORPORACION G & M S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subdirector del RNP