VISTO:
El Informe Nº 809-2009-DSF/SFIS
de fecha 14.07.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y
Estudios, relacionado con los actuados sobre RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L (ECOMISA
E.I.R.L.) con RUC N.° 20449433794, con registro RNP Nº 12913, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 02.06.2008, Rolando Julio Cochachín Cadillo, representante legal de
EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L (ECOMISA
E.I.R.L.), solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP),la que
fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional
de Proveedores Nº 5416/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 19.06.2008
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2807
de fecha 19.06.2008, con vigencia hasta el 19.06.2009, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondient
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior de la
documentación presentada por EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN
E.I.R.L (ECOMISA E.I.R.L.), por lo que mediante Oficio Nº
1909-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL, de fecha 28.05.2009, recibido el 05.06.2009,
se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huaraz, brindar su
conformidad sobre el Certificado de Autorización y Funcionamiento Nº
06240, de fecha 05.01.2007, expedida a favor de la mencionada empresa;
Que, mediante Oficio Nº
0217-2009 – GPH-GM de fecha 02.07.2009, recibido el 09.07.2009, la
Municipalidad Provincial de Huaraz adjunta los Informes Nº 154-2009-GPH-GAT
y R/DAT, 050-2008-GPH-GATR/G y, 031-2009-GPH-GATR/G emitidos por la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas , en los cuales se indica,
que el Certificado de Autorización Y Funcionamiento Nº 06240 no ha sido
otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L (ECOMISA
E.I.R.L.), dicho certificado según manifiestan fue expedido a favor
de la Sra. Durán, Cotillo Juana Lastenia de fecha 20.11.2006 con
expediente Nº 1890 de fecha 16.10.2006, por lo que el documento en
mención según refiere es falso;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16
de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
habiéndose verificado que EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN
E.I.R.L (ECOMISA E.I.R.L.) a efectos de formalizar su trámite de
renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre
otros documentos, el Certificado de Autorización y Funcionamiento Nº
06240 de fecha 05.01.2007, supuestamente expedido por la
Municipalidad Provincial de Huaraz, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada
por dicha entidad edil; queda evidenciado, de este modo, una
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que
incurrió la indicada empresa para cumplir con uno de los requisitos que
le exigía el numeral 4) del artículo 7.12 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias;
Que, revisados los
actuados administrativos del trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras, se aprecia que Rolando Julio Cochachín Cadillo
Representante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN
E.I.R.L (ECOMISA E.I.R.L.), suscribió el formulario oficial
Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones
Presentadas, obrante a folios 8, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, de
conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada,
correspondería declarar la nulidad de acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra Rolando Julio Cochachín Cadillo y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);
Que, habiendo transcurrido
más de un año, contado a partir de la fecha de la Renovación de
Inscripción como ejecutor de obras
EMPRESA CONSTRUCTORA Y
MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L (ECOMISA E.I.R.L.)
de ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la
nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse
la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso
contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del
artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, norma vigente al momento de
producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una
disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la
multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del
Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo
informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios;
S E R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº
5416/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 19.06.2008 de
EMPRESA CONSTRUCTORA Y
MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L (ECOMISA E.I.R.L.)
con registro Nº 12913,
así como del Certificado de Inscripción Nº 2807 de fecha 19.06.2008
emitido a nombre de la referida empresa .
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Rolando Julio Cochachín
Cadillo, representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN
AGUSTIN E.I.R.L (ECOMISA E.I.R.L.) y contra todos los que resulten
responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro
para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
MARIELA SIFUENTES
HUAMÁN
Directora de SEACE