VISTO:
El Informe Nº 666-2009-DSF/SFIS
de fecha 18.06.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y
Estudios, relacionado con los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional de
Proveedores de la empresa DARKEV – S.J.T. S.R.L. con RUC N.°
20341021716, con registros Nº B0007446 y S0019905 respectivamente, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
23.06.2008, Víctor Hugo Olivos Herrera representante legal de la empresa
DARKEV - S.J.T. S.R.L,
realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 25.06.2008 su
Renovación de Inscripción automática como Proveedor, en los Capítulos de
Bienes y Servicios, con Registros Números B0007446 y S0019905,
respectivamente, con vigencia hasta el 25.06.2009;
Que, el 15.07.2008, Víctor
Hugo Olivos Herrera, representante legal de la empresa DARKEV - S.J.T.
S.R.L. a efectos de formalizar la renovación de inscripción como
proveedor de bienes y servicios ante el RNP, presentó copia de la
Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 00274 de fecha
24.05.1999 expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria;
Que, en
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización
posterior a la documentación presentada por la empresa DARKEV-S.J.T.
S.R.L., por lo que mediante Oficio N° 3755-2008-CONSUCODE-SRNP/FP (ID)
de fecha 28.11.2008, recibido el 04.12.2008, se solicitó a la
Municipalidad Distrital de La Victoria, se sirva brindar su conformidad a
la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 00274 de fecha
24.05.1999, expedida a favor de la empresa DARKEV - S.J.T. S.R.L,
así como también señalar en forma expresa si los datos consignados en el
referido documento, son conformes a los que obran en sus registros
Que, mediante
Oficio Nº 1054-08-GDE/MDLV de fecha 19.12.2008, recibido el 30.12.2008, la
Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de La
Victoria informa que la dirección consignada en la Autorización Municipal
de Apertura de Establecimiento Nº 00274 (Av. Paseo de la República Nº 385
Int 4), no concuerda con la dirección registrada en la base de datos de
dicha Comuna. Para mayor precisión remite el Informe Nº 274-08-SGC-GDE/MDLV
de fecha 12.12.2008 de la Subgerencia de Comercialización, que indica que
de la verificación del Sistema de Licencias (Neocomer), se encuentra
registrada la siguiente información:
“(…) RAZÓN SOCIAL :
DARKEV - S.J.T. SRL
DIRECCIÓN
: Av. Paseo de la República Nº 377 Dpto. 504
GIRO
: Oficina Administrativa de Artículos de Oficina
Nº DE
EXP. : 5467-1999
Nº DE RESOLUCIÓN :
0831 (24-05-1999)
Nº DE LICENCIA: 0274
(27-05-1999) (…)”;
Que, sin
perjuicio de la información brindada por la Municipalidad de La Victoria
en el Oficio indicado anteriormente, se solicitó a dicha Comuna, mediante
Oficio Nº 1301-2009-OSCE-DSF/SFIS.DT de fecha 30.04.2009, recibido el
15.05.2009, se sirva realizar las coordinaciones pertinentes, con quien
corresponda, a fin de precisar la dirección donde se ubica la empresa
DARKEV - S.J.T. SRL, teniendo en consideración que en el Informe Nº
274-2008-SGC-GDE/MDLV se indica que el establecimiento autorizado se
ubica en la Av. Paseo de la República Nº 377 Dpto 504, y en el
Certificado de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº
000274, se consigna la dirección Av. Paseo de La República Nº 385 Int. 4
Piso;
Que, mediante
Oficio Nº 063-09-GDE/MDLV de fecha 29.05.2009, recibido el 04.06.2009, la
Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de la
Victoria informa que: “(…) la dirección que consigna el Certificado de
Autorización Nº 274 a la razón social empresa DARKEV - S.J.T. SRL, en
nuestros sistemas de registros NEOCOMER, está registrada a favor de la
empresa DARKEV NEGOCIACIONES SAC de giro comercial “Servicios Relacionados
con el Comercio”. Por tanto, los datos consignado en el Certificado de
Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 274, que nos han remitido a
nombre de la empresa DARKEV - S.J.T. SRL, no coinciden con los datos de
nuestros archivos”. Para mayor detalle remite el Informe Nº 386-2009-SGC-GDE/MDLV
de fecha 25.05.2009 emitido por la Subgerencia de Comercialización de la
referida Comuna;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16
de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
habiéndose verificado los actuados administrativos del trámite de
Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia
que Víctor Hugo Olivos Herrera, representante legal de la empresa
DARKEV - S.J.T. S.R.L, suscribió el formulario oficial Declaración
Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones
Presentadas, obrante a folios 06, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos y conocía las sanciones contenidas en la Ley del
Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por lo que aceptaba
que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo,
así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que
hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, habiéndose verificado
que la empresa DARKEV - S.J.T. S.R.L, al formalizar su trámite de
Renovación de Inscripción como Proveedor en los Capítulos de Bienes y
Servicios, presentó la Autorización Municipal de Apertura de
Establecimiento Nº 00274 de fecha 24.05.1999, supuestamente emitida por la
Municipalidad Distrital de La Victoria, la cual no correspondería a la
realidad, de acuerdo a la información proporcionada por dicha Comuna,
queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de
Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa, a fin de
acreditar que contaba con organización suficiente, con arreglo a lo
establecido en el numeral 1, del artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF( norma vigente
al momento de iniciar su trámite), requisito del cual carecía
Que, de
conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada,
correspondería declarar la nulidad del trámite de renovación de
inscripción en los capítulos de Bienes y Servicios sustentados en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra Víctor Hugo Olivos Herrera y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);
Que, habiendo transcurrido
más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción como
ejecutor de obras ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de
oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe
interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso
contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos,
razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter
especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se
contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del
Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de
Supervisión, Fiscalización y Estudios.
S E R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD del
trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa
DARKEV - S.J.T. SRL.,
con registros B0007446 y S0019905 respectivamente y de las constancias
de inscripción electrónicas generadas a su favor . .
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Víctor
Hugo Olivos Herrera, representante legal de la empresa DARKEV - S.J.T.
SRL, y contra todos los que resulten responsables, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio CONSUCODE, actualmente Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las
anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
MARIELA SIFUENTES
HUAMÁN
Directora de SEACE