RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN Nº 088/2009-OSCE/DS

Jesús María, 11 de agosto de 2009 

VISTO:

El Informe Nº 666-2009-DSF/SFIS de fecha 18.06.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa DARKEV – S.J.T.  S.R.L. con RUC N.° 20341021716, con registros Nº B0007446 y S0019905 respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C O N S I D E R A N D O:

            Que, con fecha 23.06.2008, Víctor Hugo Olivos Herrera  representante legal de la empresa DARKEV - S.J.T. S.R.L, realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 25.06.2008 su Renovación de Inscripción automática como Proveedor, en los Capítulos de Bienes y Servicios, con Registros Números B0007446 y S0019905, respectivamente, con vigencia hasta el 25.06.2009;

Que, el 15.07.2008, Víctor Hugo Olivos Herrera, representante legal de la empresa DARKEV - S.J.T. S.R.L. a efectos de formalizar la renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, presentó copia de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 00274 de fecha 24.05.1999 expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria; 

            Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa DARKEV-S.J.T. S.R.L., por lo que mediante Oficio N° 3755-2008-CONSUCODE-SRNP/FP (ID) de fecha 28.11.2008, recibido el 04.12.2008, se solicitó a la Municipalidad Distrital de La Victoria, se sirva brindar su conformidad a la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 00274 de fecha 24.05.1999, expedida a favor de la empresa DARKEV - S.J.T. S.R.L, así como también señalar en forma expresa si los datos consignados en el referido documento, son conformes a los que obran en sus registros

         Que, mediante Oficio Nº 1054-08-GDE/MDLV de fecha 19.12.2008, recibido el 30.12.2008, la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de La Victoria informa que la dirección consignada en la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 00274 (Av. Paseo de la República Nº 385 Int 4), no concuerda con la dirección registrada en la base de datos de dicha Comuna. Para mayor precisión remite el Informe Nº 274-08-SGC-GDE/MDLV de fecha 12.12.2008 de la Subgerencia de Comercialización, que indica que de la verificación del Sistema de Licencias (Neocomer), se encuentra registrada la siguiente información:

“(…) RAZÓN SOCIAL  : DARKEV - S.J.T. SRL

DIRECCIÓN                 : Av. Paseo de la República Nº 377 Dpto. 504

GIRO                            : Oficina Administrativa de Artículos de Oficina

Nº DE EXP.                  : 5467-1999

Nº DE RESOLUCIÓN  : 0831 (24-05-1999)

Nº DE LICENCIA: 0274 (27-05-1999) (…)”;

         Que, sin perjuicio de la información brindada por la Municipalidad de La Victoria en el Oficio indicado anteriormente, se solicitó a dicha Comuna, mediante Oficio Nº 1301-2009-OSCE-DSF/SFIS.DT de fecha 30.04.2009, recibido el 15.05.2009, se sirva realizar las coordinaciones pertinentes, con quien corresponda, a fin de precisar la dirección donde se ubica la empresa DARKEV - S.J.T. SRL, teniendo en consideración que en el Informe Nº 274-2008-SGC-GDE/MDLV se  indica que el establecimiento autorizado se ubica en la Av. Paseo de la República Nº 377 Dpto 504, y en el Certificado de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 000274, se consigna la dirección Av. Paseo de La República Nº 385 Int. 4 Piso;

         Que, mediante Oficio Nº 063-09-GDE/MDLV de fecha 29.05.2009, recibido el 04.06.2009, la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de la Victoria informa que: “(…) la dirección que consigna el Certificado de Autorización Nº 274 a la razón social empresa DARKEV - S.J.T. SRL, en nuestros sistemas de registros NEOCOMER, está registrada a favor de la empresa DARKEV NEGOCIACIONES SAC de giro comercial “Servicios Relacionados con el Comercio”. Por tanto, los datos consignado en el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 274, que nos han remitido a nombre de la empresa DARKEV - S.J.T. SRL, no coinciden con los datos de nuestros archivos”. Para mayor detalle remite el Informe Nº 386-2009-SGC-GDE/MDLV de fecha 25.05.2009 emitido por la Subgerencia de Comercialización de la  referida Comuna; 

 Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, habiéndose verificado los actuados administrativos del  trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Víctor Hugo Olivos Herrera, representante legal de la empresa DARKEV - S.J.T. S.R.L, suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y conocía las sanciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por lo que aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, habiéndose verificado que la empresa DARKEV - S.J.T. S.R.L, al formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor en los Capítulos de Bienes y Servicios, presentó la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 00274 de fecha 24.05.1999, supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria, la cual no correspondería a la realidad, de acuerdo a la información proporcionada por dicha Comuna, queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa, a fin de acreditar que contaba con organización suficiente, con arreglo a lo establecido en el numeral 1, del artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF( norma vigente al momento de iniciar su trámite), requisito del cual carecía

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, correspondería declarar la nulidad del trámite de renovación de inscripción en los capítulos de Bienes y Servicios sustentados en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Víctor Hugo Olivos Herrera y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción como ejecutor de obras  ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo  Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD del trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa DARKEV - S.J.T. SRL., con registros B0007446 y S0019905  respectivamente  y de las constancias de inscripción electrónicas generadas a su favor . .

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Víctor Hugo Olivos Herrera, representante legal de la empresa DARKEV - S.J.T. SRL, y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio CONSUCODE, actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora de SEACE